REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 5 DE FEBRERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000631
ASUNTO : RP01-P-2009-000631


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: Glendys Del Valle Gómez

En virtud de evidenciarse de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, en fecha 16 de Diciembre del año 2009, según acta inserta a los folios Noventa y Cuatro (94) al Noventa y Siete (97) de la 2° Pieza del expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en oportunidad de la adhesión del penado a la novísima reforma del COPP, por medio de la cual Admite los Hechos explanados en la acusación formulada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público e impuesto al acusado de autos GLENDYS DEL VALLE GÓMEZ, del procedimiento especial de admisión de los hechos para imposición de la condena, éste se acogió al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 04 de Febrero del año 2010, auto inserto al folio Ciento Veinte (120) de la 2° Pieza del expediente, en el que ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 04 de Febrero del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente; y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Juicio condenó a la ciudadana GLENDYS DEL VALLE GÓMEZ, venezolana, nacida en fecha 29-01-1984, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.197.978, soltera, ama de casa, hija de Ubilma Gómez (f) y Juan González, residenciada en Santa María de Cariaco, Calle Comercio, Casa S/N°, al lado de la Farmacia Corazón de Jesús, Municipio Ribero del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que la penada Glendys Del Valle Gómez, ya identificada, fue detenida en fecha 20 de Febrero del año 2009, tal y como se desprende de acta de procedimiento, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, la cual riela al folio Cuatro (04) de la 1° Pieza del Expediente, hasta el día 16 de Diciembre del año 2009, fecha en la cual el tribunal Segundo de Juicio revisa la medida privativa de libertad y le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida, de NUEVE (09) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN.-

Segundo: Por cuanto la penada GLENDYS DEL VALLE GÓMEZ, fue condenada por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, mediante Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana GLENDYS DEL VALLE GÓMEZ, venezolana, nacida en fecha 29-01-1984, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.197.978, soltera, ama de casa, hija de Ubilma Gómez (f) y Juan González, residenciada en Santa María de Cariaco, Calle Comercio, Casa S/N°, al lado de la Farmacia Corazón de Jesús, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Así mismo, este Tribunal visto que la penada de autos se encuentra en libertad, se acuerda mantener temporalmente a la misma en esa condición, a la espera del informe psicosocial que por motivo de esta decisión se acuerda ordenar.

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la UTASP de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA ONCE (11) DE FEBRERO DEL AÑO 2010, A LAS 12:30 DE LA TARDE. Infórmesele a las partes y en el caso de la penada infórmesele igualmente el deber que tiene de comparecer a la UTASP, a los fines de que le sea practicado el informe psicosocial, una vez sea recibida la correspondiente citación. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.