REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 3 DE FEBRERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003645
ASUNTO : RP01-P-2007-003645
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: Alexander José Segura Duran
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 14 de Enero del año 2010, publicó sentencia definitivamente firme condenatoria en contra del penado ALEXANDER JOSE SEGURA DURAN, venezolano, nacido en la ciudad de Cumaná, en fecha 18-03-1975, de 32 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 12-360-878, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector I, casa Nro. 07, cerca de la Escuela Fe y Alegría, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, tal como se evidencia a los folios Noventa y Siete (97) al Ciento Veintidós (122) de la 5° Pieza del Expediente; y visto que el referido Tribunal de Juicio ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de fecha 02 de Febrero del año 2010, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Primero de Juicio antes señalado, CONDENÓ al ciudadano, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS CATORCE (14) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el articulo 262 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR MIGUEL ALONSO GONZÁLEZ, La Panadería ESTACIÓN EL PEÑÓN y del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo Alexander José Segura Duran, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS CATORCE (14) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN; y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta al folio Dos (02) de la primera pieza del expediente, es detenido por funcionarios adscritos al IAPES desde el día 17 de Septiembre del año 2007, hasta el día 20 de Octubre del año 2008, fecha en la cual el tribunal Primero de Juicio revisa la Medida Privativa de Libertad y concede una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad (tal como se evidencia a los folios Cinco (05) al Siete (07) de la 4° Pieza del expediente; y desde el día 07 de Diciembre del año 2009, cuando es condenado por el Tribunal Mixto de Juicio (tal y como se evidencia a los folios Ochenta (80) al Ochenta y Tres (83) de la 5° Pieza del expediente), es por lo que hasta la fecha de hoy, 02 de Febrero del año 2010, tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, pena que finalizará el: 18 de Noviembre del año 2024, a las 18:00 Horas.-
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado Alexander José Segura Duran, podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) DÍAS, DIECISÉIS (16) HOAS Y TREINTA (30) MINUTOS, lapso éste que se verificará en fecha 20 de Septiembre del año 2011, a las 16 Horas y 30 Minutos.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y VEINTIDOS (22) HORAS, lo que se producirá en fecha 21 de Enero del año 2013, a las 22 Horas.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, para ser cumplida en fecha 27 de Mayo del año 2018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, UNA (01) HORA Y TREINTA (30) MINUTOS, que se concretará en fecha 28 de Septiembre del año 2019, a la 01 Hora y 30 Minutos.-
Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias acuerda y ordena mantener al penado Alexander José Segura Duran, en el Internado Judicial de Cumaná
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se acuerda mantener al condenado para el cumplimiento de la pena, indicándole igualmente el deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del penado de autos, así como asignarlo a un área en la cual no se violen sus derechos y garantías constitucionales. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda trasladarse a la sede del internado Judicial de esta ciudad EL DÍA ONCE (11) DE FEBRERO DEL AÑO 2010, A LAS 03:00 DE LA TARDE. Infórmesele a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.