REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 26 DE FEBRERO DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003096
ASUNTO : RP01-P-2008-003096
AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: Edward José Cordero Limpio
Visto el escrito (oficio N DP1-052-10) presentado por la Abogada ELIZABETH BETANCOURT, actuando con el carácter de Defensora Pública del penado Edward José Cordero Limpio, quien entre otras cosas expone: “…compareció por ante esa Unidad…. …la madre de mi representado… …quien manifestó, que su hijo se encuentra quebrantado de salud, presentando cuadro febril y un absceso en la cara, el cual le está supurando, aunado a esto, también informó que su hijo fue operado… …en virtud de lo antes expuesto, solicito con carácter de urgencia, el traslado de mi prenombrado defendido al Hospital General de esta ciudad de Cumaná, a los fines de revisión médica …”. Argumenta este petitorio la defensa, en normas de carácter constitucional.
PARA DECIDIR EL PEDIEMENTO DE LA DEFENSA
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la defensora pública; a tales efectos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la defensora y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado EDWARD JOSE CORDERO LIMPIO, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, al Hospital Antonio Patricio Alcalá, de esta ciudad de Cumaná, en fecha 27 de Febrero del año 2010, a los fines de que sea evaluado médicamente en la emergencia del mismo, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.