REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 26 DE FEBRERO DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003645
ASUNTO : RP01-P-2007-003645
AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: Alexander José Segura Duran
Visto el escrito (Oficio signado con el numero DP1-050-10) presentado por la Abogada ELIZABETH BETANCOURT, actuando con el carácter de Defensora del penado ALEXANDER JOSE SEGURA DURAN, quien entre otras cosas expone: “…solicito con carácter de urgencia, el traslado de mi prenombrado mi representado defendido al médico forense a los fines de práctica del respectivo examen, y determinarse así, si puede continuar recluido en el mencionado centro …”. Argumenta este petitorio la defensa, en normas de carácter constitucional.
PARA DECIDIR EL PEDIEMENTO DE LA DEFENSA
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la defensora pública; a tales efectos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la defensora y en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado ALEXANDER JOSE SEGURA DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.360.878, a la Sede del CICPC, Departamento de Medicatura Forense de esta ciudad de Cumaná, en fecha 27 de Febrero del año 2010, en horas de la mañana, a los fines de que sea evaluado de emergencia, para verificar hemorragia a nivel del órgano reproductor masculino, indicada por el mismo, a razón de las sondas vesical funcionante, debido a lesión medular, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese igualmente Oficio dirigido al Medico Forense de Guardia de esta ciudad, informándole de la presente decisión. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.