REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 25 DE FEBRERO DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002068
ASUNTO : RP01-P-2009-002068

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: Néstor Gabriel Bastardo Vásquez, Juan Gabriel Villarroel Antón y Jonathan José Nolasco Sánchez.

Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Publico, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 25 de Septiembre del año 2009, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria en contra de los penados NÉSTOR GABRIEL BASTARDO VÁSQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.420.841, nacido el día 08-07-80, hijo de Auristela Vásquez y Rafael Bastardo, residenciado en Barrio Caigüire, tercera calle, Sector la carabela, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.672.292, nacido el día 18-11-86, hijo de Petra Antón y Baudillo Villarroel, residenciado en el Barrio Caigüire, Sector las Delicias, tercera calle, casa S/N°, al lado del Bar Guayana, Cumaná, Estado Sucre y JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.418.395, nacido el día 25-01-87, hijo de Darlenis Nolasco y Arnoldo Astudillo, residenciado en la Avenida Carúpano, Barrio Caigüire, Sector Las Delicias, tercera calle, casa 222, Cumaná, Estado Sucre, tal como se evidencia a los folios Dos (02) al Ciento Catorce (114) de la 2° Pieza del Expediente, confirmada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en fecha 04 de Diciembre del año 2009, tal y como se evidencia de los folios Ciento Setenta y Dos (172) al Ciento Ochenta y Dos (182) de la 2° Pieza del expediente; y visto que el referido Tribunal de Juicio ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de esta misma fecha, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Primero de Juicio antes señalado, CONDENÓ a los ciudadanos Néstor Gabriel Bastardo Vásquez, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 en su encabezamiento y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y Juan Gabriel Villarroel Antón y Jhonatan José Nolasco Sánchez, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo Néstor Gabriel Bastardo Vásquez, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN; y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, inserta a los folios Uno (01) al Tres (03) de la 1° Pieza del expediente, es detenido por funcionarios adscritos al CICPC desde el día 12 de Mayo del año 2009, hasta la fecha de hoy, 25 de Febrero del año 2010, tiene cumplida una pena física de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, pena que finalizará el: 08 de Marzo del año 2016.-
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado Néstor Gabriel Bastardo Vásquez, podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificará en fecha 19 de Enero del año 2011, a las 12:00 Horas.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, lo que se producirá en fecha 12 de Agosto del año 2011.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, para ser cumplida en fecha 12 de Noviembre del año 2013.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se concretará en fecha 04 de Junio del año 2014, a las 12:00 Horas.-

El reo Juan Gabriel Villarroel Antón, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, inserta a los folios Uno (01) al Tres (03) de la 1° Pieza del expediente, es detenido por funcionarios adscritos al CICPC desde el día 12 de Mayo del año 2009, hasta la fecha de hoy, 25 de Febrero del año 2010, tiene cumplida una pena física de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, pena que finalizará el: 08 de Mayo del año 2015.-
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado Juan Gabriel Villarroel Antón, podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 12 de Noviembre del año 2010.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, lo que se producirá en fecha 12 de Mayo del año 2011.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, para ser cumplida en fecha 12 de Mayo del año 2013.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que se concretará en fecha 12 de Noviembre del año 2013.-

El reo Jhonatan José Nolasco Sánchez, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, inserta a los folios Uno (01) al Tres (03) de la 1° Pieza del expediente, es detenido por funcionarios adscritos al CICPC desde el día 12 de Mayo del año 2009, hasta la fecha de hoy, 25 de Febrero del año 2010, tiene cumplida una pena física de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, pena que finalizará el: 08 de Mayo del año 2015.-
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado Jhonatan José Nolasco Sánchez, podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 12 de Noviembre del año 2010.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, lo que se producirá en fecha 12 de Mayo del año 2011.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, para ser cumplida en fecha 12 de Mayo del año 2013.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que se concretará en fecha 12 de Noviembre del año 2013.-

Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias acuerda y ordena mantener a los penados Néstor Gabriel Bastardo Vásquez, Juan Gabriel Villarroel Antón y Jonathan José Nolasco Sánchez, en el Internado Judicial de Cumaná.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se acuerda mantener a los condenados para el cumplimiento de la pena, indicándole igualmente el deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física de los mismos, así como asignarlos a un área en la cual no se violen sus derechos y garantías constitucionales. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda trasladarse a la sede del internado Judicial de esta ciudad EL DÍA CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO 2010, A LAS 03:00 DE LA TARDE. Infórmesele a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.