REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 23 DE FEBRERO DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002053
ASUNTO : RP01-P-2007-002053
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: Benigno Rafael Vallejo.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios 238 al 239 del expediente, Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado BENIGNO RAFAEL VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° 13.772.502, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 12 de Junio del año 2008, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de un (01) año siete (07) meses y trece (13) días, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: …Durante el lapso de supervisión, se le oriento en el manejo de situaciones conflictivas, con la finalidad de que adquiera herramientas para el control de la impulsividad, demostró disposición para acatar y asumir una actitud conciliadora a la hora de enfrentar un conflicto… …Se mantuvo activo laboralmente, lo cual le garantizo la estabilidad económica para sufragar los requerimientos de sus hijos… …Se le oriento en relación al consumo de bebidas alcohólicas, por ser el detonante que lo llevo a incurrir en el hecho punible por el cual estuvo presentado. Se mostró receptivo y con disposición para cumplir con las orientaciones impartidas…”.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano Benigno Rafael Vallejo, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 12 de Junio del año 2008, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería un (01) año siete (07) meses y trece (13) días; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de un (01) año siete (07) meses y trece (13) días, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano BENIGNO RAFAEL VALLEJO, venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.772.502, natural de Cumaná, Estado Sucre, concubina, nacida en fecha 05-01-78, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de Nilda Rosa Vallejo y Benigno Rafael Rodríguez, residenciad Brasil Sur, sector Valle Lindo, terraza N° 20, casa 03, Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano BENIGNO RAFAEL VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.772.502, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.