REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 23 DE FEBRERO DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001768
ASUNTO : RP01-P-2007-001768


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: Alexander José Segura Duran

Se evidencia de los autos que en fecha 17 de febrero del año 2010, este Juzgado acordó ACUMULAR las penas impuestas al penado EDGAR MIGUEL MÁRQUEZ SERRANO, venezolano, nacido en fecha 27-12-1987, de 22 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.835 y residenciado en el Sector Las Palomas, frente al MERCAL, Cumaná, Estado Sucre y las causas RP01-P-2008-000879 y RP01-P-2007-001768, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de QUINCE (15) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias; así como ACTUALIZAR el cómputo de la pena efectivamente cumplida por el penado hasta la presente fecha obteniendo como resultado un TOTAL DE PENA CUMPLIDA FÍSICA MAS REDENCIONES de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de CATORCE (14) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá el 02 DE MARZO DEL AÑO 2024, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de ADOLESCENTE;
Es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo Edgar Miguel Márquez Serrano, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias; y siendo que dicho condenado tuvo dos detenciones, especificadas de la siguiente manera: Fecha Primera Detención: desde el día 29/08/2008 hasta el 09/02/2009 fecha en la cual se le otorga la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento, esto en la causa RP01-P-2008-000879, teniendo un tiempo total de pena cumplida por esta causa de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Lapso de segunda detención: desde el día desde el día 29 de Febrero del año 2008, hasta el día 28 de Enero del año 2009, fecha en la cual la Juez Segunda de Ejecución para la época otorga la conmutación del resto de la pena en confinamiento en la causa RP01-P-2008-000879, otorgando la libertad del mismo; y desde el día 09 de Febrero del año 2009, fecha en la cual se materializa Boleta de encarcelación librada en contra del penado por parte del Tribunal Tercero de juicio, hasta la fecha de hoy 23 de Febrero del año 2010, por lo que tiene una pena cumplida de ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizará el 16 de Diciembre del año 2024.-
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado Edgar Miguel Márquez Serrano, podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificará en fecha 06 de Agosto del año 2012, a las 12:00 Horas.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES, lo que se producirá en fecha 29 de Agosto del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES, para ser cumplida en fecha 29 de Agosto del año 2018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se concretará en fecha 21 de Junio del año 2020, a las 12:00 Horas.-
Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias acuerda y ordena mantener al penado Edgar Miguel Márquez Serrano, en el Internado Judicial de Cumaná.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se acuerda mantener al condenado para el cumplimiento de la pena, indicándole igualmente el deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del penado de autos, así como asignarlo a un área en la cual no se violen sus derechos y garantías constitucionales. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda trasladarse a la sede del internado Judicial de esta ciudad EL DÍA DOS (02) DE MARZO DEL AÑO 2010, A LAS 03:00 DE LA TARDE. Infórmesele a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.