REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 19 DE FEBRERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2003-000001
ASUNTO : RP01-C-2003-000001
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el Oficio 0091-2010, de fecha 25/02/2010, emitido por el juez segundo de ejecución de Barcelona, Estado Anzoátegui, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto, evidencia este juzgador que en fecha 18/06/2008, el juez a cargo de este tribunal concede a favor del penado CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO venezolano, nacido en fecha: 06/06/1.974, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.190.046, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, tal y como se aprecia a los folios 138 al 140 de 2° Pieza del expediente, librándose en fecha 19/06/2008, la respectiva Boleta de Pre-Libertad, a favor del mismo.-
Ahora bien, en cuanto a lo que refiere el Juez de Ejecución del Estado Anzoátegui, concerniente a que este tribunal tiene facultades expresas para conocer y tramitar los beneficios que puedan corresponderle al penado de autos, por lo que cualquier tramite solicitado por el penado, así como actualizaciones de computo pueden ser efectuados directamente por el Juez exhortado, debiendo remitirle copia certificado del auto, a los fines de agregarlo a la causa principal; este tribunal amparado en citas de Jurisprudencias reiteradas del TSJ, referir lo siguiente:
El artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal remite únicamente el caso contemplado en el numeral 3° del artículo 379 eiusdem. Por ello le corresponde al Tribunal de ejecución de la Circunscripción Judicial del lugar donde se pronuncio la sentencia, conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de la ejecución de la pena, redención por el trabajo y estudio, cómputos, extinción, determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de pena en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. Y el tribunal de Ejecución notificado, puede ubicar al sancionado en un lugar diferente a su Circunscripción Judicial, para que cumpla la sanción que le fuera impuesta, sin que esto signifique que tal Juzgado pierda su competencia para vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 481 del COPP, el Tribunal con función de ejecución notificado puede ubicar al sancionado en lugar diferente a su circunscripción judicial, a los fines de que cumpla su sanción, sin que esto signifique bajo ningún termino que tal juzgado pierda su competencia para controlar y vigilar el cumplimiento de la pena impuesta, advirtiendo la Sala de Casación Penal a los Tribunales de ejecución que la Competencia en Materia Penal es de eminente Orden público, Improrrogable e Indelegable, opinión esta amparada en Nuestra Carta Magna, la cual refiere el debido proceso en su articulado, específicamente en los numerales 3 y 4 del artículo 49.-
En razón a lo antes expuesto, este Tribunal acuerda librar oficio dirigido al Tribunal Segundo de Ejecución de Barcelona, Estado Anzoátegui, remitiéndole copa certificada del presente auto, así como del acta de comparecencia del penado CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.190.046, a los fines de que provea la solicitud planteada por el mismo, referida a realizarle nuevo cómputo e informarle de su situación procesal en la presente causa. Notifíquese a las partes. Líbrese lo acordado. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON.-