REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 19 DE FEBRERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000054
ASUNTO : RL01-P-2002-000054

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: Alberto Rafael Campos

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el escrito realizado por el Fiscal de Ejecución de Sentencias Abg. Manuel Cano, colocada a la vista de este Juzgador en la presente fecha, por medio de la cual solicita se revise la presente causa, a los fines de verificar si procede en el presente asunto o no la extinción de la pena; este Tribunal para decidir observa:

En revisión de las actuaciones de la presente causa, se evidencia que cursa inserto a los autos del expediente, Sentencia Condenatoria, definitivamente firme confirmada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en contra del penado Alberto Rafael Campos, titular de la cédula de identidad N° 06.529.606, por medio de la cual lo condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN.

Por otro lado observa este Juzgador auto de fecha 02 de Diciembre del año 1999, cursante al folio 168 de la pieza 1° del expediente, por medio del cual este tribunal ejecuta la referida sentencia (auto de ejecución), de la cual se desprende claramente que el penado de marras, es detenido en fecha 09 de Julio del año 1.998.

Igualmente observa este juzgador que en fecha 08 de Noviembre del año 2000, este Juzgado ejecuta la primera redención a favor del penado Alberto Rafael Campos, redimiendo así UN (01) AÑO, UN (01) MES), SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta.

De igual forma se evidencia de los autos, que decisión de fecha 08 de Febrero del año 2002, el penado Alberto Rafael Campos, recibió por parte de este Tribunal, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional que debía cumplir en el Estado Sucre, lo cual se constata en decisión inserta a los folios 36 al 38 de la 2° Pieza del expediente, donde al concedérsele esta formula alternativa se le establecen condiciones.-

Así las cosas, puede observarse que una vez iniciado el cumplimiento de la Formula otorgada al penado antes identificado y visto que en fecha 13 de Agosto del año 2002, se recibe procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, Informe Final distinguido U.T.A.S.P.08-630-08, de fecha 05 de Agosto del 2002, suscrito por la Lic. Fortuna Colmenares, en su condición de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario 08, Región Oriental, San Félix, Estado Bolívar, donde informa que el penado ALBERTO RAFAEL CAMPOS, durante el régimen de supervisión, mantuvo actitud receptiva y responsabilidad en el cumplimiento de las condiciones impuestas, lo que indica que su respuesta al proceso de reinserción social fue favorable; y siendo que este Tribunal al hacer revisión de las actuaciones, observa además que tal formula alternativa de Cumplimiento de pena se le concedió por el lapso de tiempo de pena que le faltaba por cumplir, que era de Tres (03) Meses, Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas, ya que fue condenado a Cinco (05) Años de Presidio, es por lo que restado a esa pena impuesta el tiempo de detención por cumplimiento físico de la pena mas una redención de fecha 08/11/2000, tenía pendiente por cumplir el lapso de tiempo de Tres (03) Meses, Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas; es por lo que, siendo que de las actuaciones no consta información alguna que ponga de manifiesto que en tal período de vigencia de la Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena, la penada hubiese incurrido en incumplimiento de las condiciones impuestas al otorgársele la misma, es por lo que estima este Tribunal que ha de concluirse que dicho ciudadano cumplió cabalmente con la medida que le fuera legalmente otorgada.-

Asimismo, siendo que al imponérsele a Alberto Rafael Campos la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, como pena principal se le impuso el cumplimiento de las penas accesorias a ésta modalidad de pena corporal específicamente prevista en el artículo 13 del Código Penal, debe puntualizar este Tribunal al respecto que la inhabilitación política por el tiempo de la condena se cumplió durante el tiempo de cumplimiento de la pena principal; y en cuanto a el numeral 3 de la citada norma donde se prevé la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena , una vez terminada éste, este Tribunal acoge el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de Mayo de 2007, que si bien esta limitada “ratione temporis” y por ratificación de fallo emitido con ocasión de aplicación del control difuso de la constitución, los argumentos emitidos allí por el mas alto Tribunal orientan y en criterio de quien como Juez aquí decide, facultan a hacer aplicación del mismo en la presente causa, en virtud que en ella ha indicado la Sala Constitucional de Supremo Tribunal lo siguiente: “… esta Sala considera que, a pesar que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencialmente por los delegados de prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, … al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por lo tanto, al no existir ese mecanismo, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a ka doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículo 13.2 y 22 del Código Penal …”, siendo así el criterio imperante en el Tribunal Supremo de Justicia que envuelve el ejercicio del control concentrado de la Constitución respecto a ésta pena accesoria, se estima plenamente satisfecha y cumplida la condena impuesta al penado de autos.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara cumplida y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal y pena corporal de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, impuesta al ciudadano Alberto Rafael Campos, titular de la cédula de identidad N° 06.529.606, por la comisión del delito de Violación.- Notifíquese al penado, a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, y en el caso de este ultimo remítase copia certificada de la presente decisión, asimismo ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Bolívar informando del contenido de la presente decisión. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON.-