REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 17 DE FEBRERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004224
ASUNTO : RP01-P-2008-004224
AUTO QUE PROVEE RESPECTO DE ORDEN DE CAPTURA
PENADO: Antonio Rafael Cabello
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se observa que en auto de fecha 15 de Julio del año 2009, cursante a los folios Ciento Cincuenta y Siete (157) al Ciento Cincuenta y Nueve (159) del expediente, por medio de3l cual se acuerda a favor del penado de marras la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, se fija oportunidad para el día 16 de julio del año 2009, oportunidad para la realización del acto de imposición del prenombrado auto, emitiendo a ese mismo tenor boleta de libertad a favor del ciudadano Antonio Rafael Cabello; siendo que el penado de autos, ya identificado no ha comparecido hasta la fecha al referido acto.-
Por otro lado, evidencia quien aquí decide de los folios Ciento Ochenta y Cuatro (184) al Ciento Ochenta y Cinco (185) de los autos, oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signado con el N° UTASPCná.2010-207, donde informan que el penado Antonio Rafael Cabello, titular de la cédula de identidad N° 12.659.345, a quien se le otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena el día 15 de Julio del año 2009, no ha comparecido a dar inicio al régimen de Prueba; solicitando igualmente la citación del prenombrado ciudadano para que acuda ante esa unidad, ya que las gestiones realizadas por esa institución, han sido infructuosas.-
De lo expuesto se evidencia que hasta la fecha el penado de autos no ha comparecido por ante este Juzgado a imponerse de las condiciones impuestas, ni mucho menos ha comparecido por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de dar inicio a su régimen de pruebas, para la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.-
Es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Librar Boleta de Captura, contra el penado ANTONIO RAFAEL CABELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.659.345, condenado a cumplir la pena definitiva de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 en relación al artículo 80 todos del Código Penal, a los fines de que sean remitidas a los todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y al Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole que este tribunal ordenó la captura del penado Antonio Rafael Cabello. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná, al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndole la Orden de captura emitida contra el Penado Antonio Rafael Cabello, titular de la cédula de identidad Nº 12.659.345. Líbrese los oficios y notificaciones respectivas. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-