REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 17 DE FEBRERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000388
ASUNTO : RP01-P-2008-000388
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: José Gregorio Díaz Rodríguez
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; ahora bien, en revisión de las actuaciones de la presente causa, se evidencia a los folios Ciento Ochenta y Cinco (185) al Ciento Ochenta y Seis (186) del expediente, Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, signado con el No-UTASP03-Cná.2010-193, en donde se le informa a este Tribunal que el penado JOSÉ GREGORIO DÍAZ RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No- (Indocumentado), a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 25 de Enero del año 2010, cumplió el lapso de supervisión y control, culminando así su régimen de prueba en esa unidad técnica, establecido por este Juzgado por un lapso de UN AÑO (01), DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS; señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: “…Durante el tiempo bajo supervisión, el referido ciudadano demostró disposición para acatar y cumplir con las condiciones impuestas, se dedico a ejercer el oficio de ayudante de albañil de manera temporal, lo cual le permitió cubrir los requerimientos básicos del grupo familiar; así mismo asistió puntualmente a las presentaciones y manifestó respeto a la figura de autoridad… …En relación al hecho punible, asumió una actitud reflexiva, lo que permitió orientarlo para que valorara la importancia del trabajo, como forma de obtener dinero necesario para satisfacer los requerimientos de su grupo familiar, sin perjudicar a terceros, mostró receptividad ante el planteamiento…”.
Ahora bien; en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ RODRÍGUEZ, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Así mismo se evidencia de los autos que en fecha 13 de Noviembre del año 2008, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería para la época de UN AÑO (01), DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Asimismo se le impuso como condiciones “…1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delitos o faltas; 4.- no tener comunicación con los testigos del proceso; 6- Cumplir obligatoriamente con los llamados que le haga el delegado de Prueba correspondiente, atendiendo a todas y cada una de las condiciones que establezca la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de llevar adelante con normalidad hasta el vencimiento de la pena el presente Beneficio. El incumplimiento por parte del penado de las condiciones aquí impuestas por este Tribunal, acarreará, la revocatoria del Beneficio aquí otorgado, ya que las mismas son de estricto cumplimiento…”.-
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de UN AÑO (01), DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, y siendo que de la revisión del sistema documental Juris 2000, se pudo apreciar que el referido penado no ha incurrido en nuevos delitos, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, de veinticinco años de edad, fecha de nacimiento 18-07-84,soltero, indocumentado, hijo de Maritza Rodríguez y José Díaz, residenciado en San Lorenzo, segunda calle, casa s/n, cerca del liceo San Lorenzo, en la población de Cumanacoa, Estado Sucre, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Se acuerda notificar a la Defensa y al Ministerio Público, y en el caso de este ultimo remítase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano José Gregorio Díaz Rodríguez, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-