REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 17 DE FEBRERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000047
ASUNTO : RP01-P-2003-000047


AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADO: Alexander Roberto Brito De Luque

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado Alexander Roberto Brito De Luque, titular de la cédula de identidad N° E-82.007.997, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal; y analizado el contenido del Oficio que antecede, signado con el N° 009, colocado a la vista de este juzgador en la presente fecha, en el cual la Directora del CTC “Dr. Manuel Matos Romero”, de Maracaibo, Estado Zulia, solicita Cómputos de Pena actualizado del residente Alexander Brito, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-82.007.997; este Tribunal observa que el penado de autos, fue condenado por Sentencia Definitivamente firme dictada por el tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Noviembre del año 2005; siendo confirmada la decisión y corregida la pena por la Sala de Casación Penal del TSJ en fecha 06 de Diciembre del año 2005, imponiendo como pena definitiva ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

Así mismo se observa que en fecha 24 de enero del año 2006, este tribunal procede a ejecutar dicha sentencia condenatoria. Siendo que en fecha 23 de Junio del año 2006, se acuerda el traslado del ciudadano Alexander Roberto Brito De Luque, hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, estado Zulia, en virtud de ser acordado por la Coordinación De Traslados De La Dirección General De Custodia Y Rehabilitación Del Recluso, Del Ministerio De Interior Y Justicia; siendo librado el correspondiente exhorto en fecha 27 de Septiembre del año 2006; verificándose de los autos que el ingreso del penado al referido recinto carcelario se produjo en fecha 24 de junio del año 2006.

Igualmente evidencia este tribunal de los autos, que en fecha 21 de Marzo del año 2007, tal y como se refiere en los folios ciento tres (103) al ciento siete (107) de la 3° pieza, el juez a cargo de este despacho, ejecuta la primera redención a favor del penado de autos y otorga el beneficio de Régimen Abierto, para el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Manuel Matos Romero ” ubicado en la calle No-87, con avenida 4-A, Quinta Boston No-7-29, Bella Vista, frente ACO OCCIDENTE, Maracaibo, Estado Zulia.

Por lo que este Tribunal precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos: El penado de autos se encuentra detenido desde el día 09 de Agosto del año 2003, tal y como se evidencia de los autos, específicamente al folio cuatro 804) de la 1° pieza del expediente, hasta la presente fecha 17 de Febrero del año 2010, por lo que tiene cumplida una pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS, que sumados a una primera redención de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, da un total de pena cumplida hasta la fecha de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Le falta por cumplir en consecuencia de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 05 de Mayo del año 2014.-.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: actualizar el cómputo de pena al penado ALEXANDER ROBERTO BRITO DE LUQUE, titular de la cédula de identidad N° E-82.007.997, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 05 de Mayo del año 2014. Por lo que se ordena oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Manuel Matos Romero ” ubicado en la calle No-87, con avenida 4-A, Quinta Boston No-7-29, Bella Vista, frente ACO OCCIDENTE, Maracaibo, Estado Zulia, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del mismo. Notifíquese a las partes. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.