REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 11 DE FEBRERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000832
ASUNTO : RP01-P-2009-000832


AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: José Del Carmen Sifontes Astudillo

En virtud de evidenciarse de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público (Publicación del Texto Integro de la Sentencia), en fecha 25 de Enero del año 2010, según acta inserta a los folios Cincuenta y Uno (51) al Sesenta y Siete (67) de la 2° Pieza del expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en primera instancia absolvió al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN SIFONTES ASTUDILLO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 ordinal 1° y primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN SEGUNDO ARREDONDO GARCIA; por lo que definitivamente Firme como ha quedado la decisión dictada este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa por ser cosa Juzgada; por otro lado se condeno al acusado de autos José Del Carmen Sifontes Astudillo, emitiendo dicho Tribunal en fecha 09 de Febrero del año 2010, auto inserto al folio Noventa y Seis (96) de la 2° Pieza del expediente, en el que ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 10 de Febrero del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente; y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Juicio condenó al ciudadano JOSE DEL CARMEN SIFONTES ASTUDILLO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.441.459, nacida el 05/04/1968, residenciado en la Población de San Antonio del Golfo, Municipio Mejias del Estado Sucre, calle paraíso, casa sin número, al lado de la bodega de Sandy, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Siendo que el penado José Del Carmen Sifontes Astudillo, ya identificado, fue detenido en fecha 05 de Marzo del año 2009, tal y como se desprende de acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, la cual riela al folio Tres (03) de la 1° Pieza del Expediente, hasta el día 14 de Diciembre del año 2009, fecha en la cual el Tribunal Tercero de Juicio, le otorga la Libertad, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida, de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, lo cual evidentemente rebasa sin lugar a dudas, la condena que se le impuso, razón por la cual el Tribunal de Juicio decreto la libertad sin restricciones a dicho ciudadano.

En cuanto a este particular es oportuno citar que establece el Código Penal, en lo referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado JOSÉ DEL CARMEN SIFONTES ASTUDILLO, se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara extinta la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano JOSE DEL CARMEN SIFONTES ASTUDILLO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.441.459, nacida el 05/04/1968, residenciado en la Población de San Antonio del Golfo, Municipio Mejias del Estado Sucre, calle paraíso, casa sin número, al lado de la bodega de Sandy, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, mediante decisión de fecha 25 de Enero del año 2010, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.- Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DEL AÑO 2010, A LAS 12:30 DE LA TARDE. Se acuerda notificar a las partes, así como líbrese oficio acordando remitir las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.