REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 11 DE FEBRERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000983
ASUNTO : RP01-P-2006-000983


AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL
PENADO: Willians José Tabare Gómez

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Elizabetb Betancourt, en su carácter de defensora del penado WILLIANS JOSÉ TABARE, mediante el cual solicita autorización para trasladarse hasta la avenida Panamericana, Casa N° 58, Cumaná, Estado Sucre, al acto de sepelio de su madre, la cual será sepultada en el día de hoy, a las 04:00 de la tarde, quien en vida se llamara Maritza del Valle Gómez; Para decidir el pedimento de la defensa, este Tribunal observa que establece el artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del penado WILLIANS JOSÉ TABARE Venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-19.346.232, residenciado en la Avenida Panamericana, casa N° 58, Cumaná Estado Sucre; a tales efectos, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la defensa referido a trasladar al penado WILLIANS JOSÉ TABARE, hasta la avenida Panamericana, Casa N° 58, Cumaná, Estado Sucre, al acto de sepelio de su madre, quien en vida se llamara Maritza del Valle Gómez y se ordena librar oficio al Ciudadano Director del internado Judicial de esta ciudad, para que tome las estrictas medidas de seguridad que ello implica y se sirva trasladarlo hasta la dirección antes mencionada, en el horario comprendido entre 02:30 y 04:00 de la tarde, a los fines de que asista a las exequias de su madre y una vez culminado el tiempo referido, sea reingresado a su recinto carcelario. Líbrese lo indicado. Notifíquese al solicitante y a las Representantes del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO.-