REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 10 DE FEBRERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001533
ASUNTO : RP01-P-2009-001533
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: José Luís Rodríguez Aguilera
En virtud de evidenciarse de los autos que en celebración de Audiencia Prelimar, en fecha 18 de Enero del año 2010, según acta inserta a los folios Noventa y Seis (96) al Cien (100) del expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admite los Hechos explanados en la acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental e impuesto al acusado de autos José Luís Rodríguez Aguilera, del procedimiento especial de admisión de los hechos para imposición de la condena, éste se acogió al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 03 de Febrero del año 2010, auto inserto al folio Ciento Cuatro (104) del expediente, en el que ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 08 de Febrero del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente; y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Cuarto de Control condenó al ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ AGUILERA, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 02-03-1.960, titular de la cédula de identidad V-5.933.371, de estado civil casado, de profesión: conductor, domiciliado en la Calle Principal de Guariquén, Casa N° 104, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el tipo penal de Degradación De Suelos, Topografías Y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la norme técnica contenida en los artículos 19 y 20, numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente y en contravención a la prohibición regulada en la Resolución Nº 100, de fecha 01 de Julio de 2000, emanada del Ministerio del ambiente y los Recursos Naturales Renovables, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado José Luís Rodríguez Aguilera, ya identificado, no ha sido detenido hasta la fecha, puede concluirse que a la presente fecha no tiene pena corporal efectiva cumplida, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.-
Segundo: Por cuanto el penado José Luís Rodríguez Aguilera, fue condenado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en relación con el tipo penal de Degradación De Suelos, Topografías Y Paisajes, mediante Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ AGUILERA, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 02-03-1.960, titular de la cédula de identidad V-5.933.371, de estado civil casado, de profesión: conductor, domiciliado en la Calle Principal de Guariquén, Casa N° 104, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el tipo penal de Degradación De Suelos, Topografías Y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la norme técnica contenida en los artículos 19 y 20, numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente y en contravención a la prohibición regulada en la Resolución Nº 100, de fecha 01 de Julio de 2000, emanada del Ministerio del ambiente y los Recursos Naturales Renovables, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Así mismo, este Tribunal visto que el penado de autos se encuentra en libertad, se acuerda mantener temporalmente al mismo en esa condición, a la espera del informe psicosocial que por motivo de esta decisión se acuerda ordenar.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la UTASP de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DEL AÑO 2010, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA. Infórmesele a las partes y en el caso del penado infórmesele igualmente el deber que tiene de comparecer a la UTASP, a los fines de que le sea practicado el informe psicosocial, una vez sea recibida la correspondiente citación. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.