REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 10 DE FEBRERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000131
ASUNTO : RP01-P-2004-000131


Visto el escrito que antecede, consignado ante este Tribunal en fecha 28 de Enero del año 2010 y colocado a la vista de este juzgador en la presente fecha, por medio del cual el ciudadano ALEXIS RAÚL GALLARDO ZERPA, solicita la ejecución extinción de la pena, en virtud de que en fecha 20-07-2005, cumplio la pena impuesta por el Tribunal, mediante sentencia dictada por el tribunal Segundo de Control, de fecha 20 de Agosto del año 2004; solicitando a su vez, se oficie al CICPC, a los fines de que dejen sin efecto el registro SIPOL y sea eliminado de la pantalla el expediente en mención; este tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que ciertamente en fecha 20 de agosto del año 2004, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal condeno al ciudadano ALEXIS RAÚL GALLARDO ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.311.942, a cumplir la pena de ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO.
Igualmente se observa que en fecha 10 de Septiembre del año 2004, este tribunal ejecuta la sentencia y acuerda de iniciar de oficio los tramites correspondientes al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, siendo que en fecha 17 de Septiembre del año 2004, el penado Alexis Raúl Gallardo Zerpa, se da por notificado en Audiencia de Imposición de auto de ejecución celebrada en esta sede.

Ahora bien, advierte este Juzgador que el referido penado fue impuesto del auto de Ejecución de la Pena, donde se practico el respectivo cómputo de pena y se le informó que se ordenó de oficio aperturar el procedimiento para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, en virtud de ser este el Beneficio que le corresponde al penado; siendo que desde la fecha de la imposición (17 de Septiembre del año 2004), hasta la actualidad, el penado ALEXIS RAÚL GALLARDO ZERPA, no ha consignado ante este Tribunal la Constancia de Trabajo, requisito indispensable para el otorgamiento del beneficio; por tales razones este Tribunal no puede declarar extinta la pena, por cuanto al penado de autos aun no se le ha otorgado ningún beneficio, mas aun, no se le ha impuesto condición alguna.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud planteada por el penado ALEXIS RAÚL GALLARDO ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.311.942, referida a decretar la extinción de la pena, en virtud de que hasta la presente el fecha, el mismo no ha consignado ante este Tribunal la Constancia de Trabajo, requisito indispensable para el otorgamiento del beneficio. Por efecto de la presente decisión, se acuerda realizar nuevamente informe psicosocial al penado de autos, en virtud de que el que consta en el expediente, no es de reciente data, sino que por el contrario tiene mas de Cinco (05) años. En consecuencia se acuerda emitir Boleta Informativa para el penado ALEXIS RAÚL GALLARDO ZERPA, indicándole primero que debe consignar a la brevedad posible documentación faltante para poder proveer sobre la Suspensión Condicional de la Pena, cuyo procedimiento fue aperturado de oficio por este Tribunal y en segundo lugar que debe comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de realizarse informe psicosocial. Líbrese Oficio a la UTASP, informándole de la presente decisión y remitiéndole a su vez adjunto al oficio, copia certificada de la sentencia, del auto de ejecución y del presente auto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.