REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 10 DE FEBRERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000038
ASUNTO : RK01-P-2002-000038



CUARTA REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
PENADO: José Luciano Andrade.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha 02 de Febrero del presente año, colocado a la vista de este Juzgador en la presente fecha, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 26/01/2010, a favor del penado JOSÉ LUCIANO ANDRADE, este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 21 de Junio del año 2004, inserto a los autos que conforman el presente asunto, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado José Luciano Andrade, a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 27/01/2004, le CONDENÓ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, en perjuicio de la victima XXXXXXXXXX y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la LOPNA, en concordancia con el articulo 259 primer aparte ejusdem, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos tenía una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRESIDIO, toda vez que estuvo detenido desde el 09/01/ 2002 al 21/06/2004.-

De igual manera se aprecia inserto al expediente, decisión de este Tribunal de fecha 27 de Marzo del año 2007, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 05/03/2002 al 28/02/2007 por el penado José Luciano Andrade, para un lapso de tiempo trabajado de Cuatro (4) Años, Once (11) Meses y Veintitrés (23) Días, por lo que de la pena se le REDIME a su favor DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-

Igualmente, se observa que en el Informe de fecha 23/11/2007, se evidencia un segundo Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite a favor del penado José Luciano Andrade, precisándose que ha trabajado en los lapsos comprendidos, desde el 01/03/2007 al 26/10/2007, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Siete (07) Meses y Veinticinco (25) Días, por lo que de la pena se le REDIME a su favor TRES (03) MESES DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

Por ultimo se aprecia inserto al expediente, decisión de este Tribunal de fecha 20 de Febrero del año 2009, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 27/10/2007 al 30/05/2008 por el penado José Luciano Andrade, para un lapso de tiempo trabajado de Siete (07) Meses y Tres (03) Días, por lo que de la pena se le REDIME a su favor TRES (03) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-

Igualmente se observa de los autos, que en fecha 28 de enero del año 2010, este tribunal acordó a favor del penado José Luciano Andrade, la CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir mas el incremento de su tercera parte (1/3) de la misma, cual es un lapso de tiempo total de Un (01) Año, Diez (10) Meses, Catorce (14) Días y Cuatro (04) Horas, en CONFINAMIENTO, en el Estado Monagas, Caripito, Municipio Bolívar, Urbanización el Guire, Calle N° 01, Casa N° 67, pena que finalizará el día Doce (12) de Diciembre del año 2011, a las Cuatro (04) Horas.- En consecuencia, se impone como obligaciones especificas al penado José Luciano Andrade: Residir y por ende no salir, del área territorial de la localidad de Caripito, Municipio Bolívar, Urbanización el Guire, Calle N° 01, Casa N° 67, Estado Monagas, durante el tiempo de cumplimiento de pena hasta su culminación y presentarse ante la Primera Autoridad Civil de su domicilio, con la frecuencia que en esta se le indique, la cual no podrá ser mas de una vez por día ni menos de una vez por semana.

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 26/01/2010, en el cual cursa el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “4 RA REDENCION” a favor del penado José Luciano Andrade, precisándose que ha trabajado como ARTESANO en los lapsos comprendidos, desde el 01/06/2008 al 25/01/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que, siendo que él penado JOSÉ LUCIANO ANDRADE fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, es por lo que tiene al día de hoy:
FECHA DE DETENCION: 09 de Enero del año 2002
Pena Física Cumplida al 10/02/10: Ocho (08) Años, Un (01) Mes y Un (01) Día.
1° Redención (05-03-2007): Dos (02) Años, Cinco (05) Meses, Veintiséis (26) Días y Doce (12) Horas.
2° Redención (26-10-2007): Tres (03) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas.
3° Redención (30-05-2008): Tres (03) Meses, Dieciséis (16) Días y Doce (12) Horas.
4° Redención (25-01-2010): Nueve (09) Meses y Veintisiete (27) Días.
Pena Cumplida con Redención (Física+Redenciones): Once (11) Años, Once (11) Meses, Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas.
1/3 Confinamiento: Cinco (05) Meses, Dieciocho (18) Días y Dieciséis (16) Horas
Pena Por Cumplir: Once (11) Meses, Veinticinco (25) Días y Cuatro (04) Horas.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, A LAS 04:00 HORAS.



DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Al Penado: JOSE LUCIANO ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, nacido el día 07-02-1963, natural de Barranca, Estado Sucre, casado, titular de la cedula de Identidad N° 8.648.257, hijo de RUPERTINO CASTILLO Y VICTORIA ANDRADE, domiciliado en Caripito, Municipio Bolívar, Urbanización el Guire, Calle N° 01, Casa N° 67, Estado Monagas, se le Redime LA PENA de NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera redención que se le acordara a dicho ciudadano, mediante decisión de fecha 27 de Marzo del año 2007, que fue de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses, Veintiséis (26) Días y Doce (12) Horas; Así mismo se acuerda al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la segunda redención que se le acordara a dicho ciudadano, mediante decisión de fecha 23 de Noviembre del año 2007, que fue de Tres (03) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas; y por Ultimo una tercera redención, que se ejecuta en edición de fecha 20 de Febrero del año 2009, que fue de Tres (03) Meses, Dieciséis (16) Días y Doce (12) Horas.- TERCERO: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Real cumplida a la fecha de hoy de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir una pena de ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS, la cual se cumplirá el 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, A LAS 04:00 HORAS. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y a la Primera Autoridad Civil de Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-