REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 1 DE FEBRERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002721
ASUNTO : RP01-P-2009-002721


AUTO QUE ACUERDA PERMISO MEDICO
PENADO: Ángel Luís Milano

Visto el escrito presentado por la Abogada Carolina Martínez, actuando con el carácter de Defensora Pública del ciudadano ÁNGEL LUÍS MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.741.910, quien entre otras cosas expone: “…con el objeto de expresarle que el justiciable de esta causa me ha manifestado que tiene dolor en la mano derecha, y necesita ser atendido por un medico especialista. Razón por la cual, esta Defensa, solicita con las estrictas seguridades que el caso requiere, traslado al Hospital…”. Argumenta este petitorio la defensa, en normas de carácter constitucional.

PARA DECIDIR EL PEDIEMENTO DE LA DEFENSA
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del Defensor Público; a tales efectos, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la defensora y se ordena librar oficio al Ciudadano Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas delegación Cumaná, para que proceda a Trasladarse hasta las instalaciones del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de llevar a cabo la practica de una Medicatura Forense al ciudadano ÁNGEL LUÍS MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.741.910 y una vez practicado el mismo remitir con suma urgencia las resultas a este Tribunal; a los fines de verificar si el prenombrado ciudadano amerita ser evaluado por un médico internista o de cualquier otra especialidad, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de lo decidido se acuerda librar oficio al Ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad para informarle de la presente decisión, debiendo tomar las estrictas medidas de seguridad que ello implica, al momento de efectuarse la referida medicatura. Líbrese oficio al Ciudadano Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas delegación Cumaná, para que proceda trasladarse para la práctica de una Medicatura Forense al referido ciudadano. Líbrese lo indicado. Notifíquese al solicitante y a las Representantes del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIO,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO.-