REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 1 DE FEBRERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000015
ASUNTO : RJ01-P-2003-000015


COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: Jesús Elías Urrieta Álvarez

Por cuanto es recibido en este Tribunal escrito suscrito por la Abogada Carolina Martínez, en su condición de Defensora Publica Penal del penado Jesús Elías Urrieta Álvarez, mediante el cual solicita de este Juzgado la practica de Computo de la pena impuesta a su defendido, el cual es colocado a la vista de este Juzgador en la presente fecha; así mismo, recibido como fue Oficio N° 029, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, en el cual solicitan igualmente se les remita Computo Actualizado de la pena; Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el ciudadano JESÚS ELÍAS URRIETA ÁLVAREZ, venezolano, residenciado en Urb. Los Mangles, bloque 5, piso Nº 2, apartamento 3, Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.951063, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ, mediante decisión de fecha 21 de Febrero del año 2007, dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del este Circuito Judicial, dictándose en fecha 17 de Mayo del año 2007, auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: Jesús Elías Urrieta Álvarez.
PENA IMPUESTA: Diez (10) Años De Presidio.
Lapso de Privación: Desde el día 04/03/2003 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de acta policial cursante a los autos procesales) hasta el día 19/09/2007, (fecha en la cual se evadió del CTC “Dr. Francisco Canestri”, Caracas, Distrito Capital), lo cual hace un tiempo de pena cumplida por una parte de Cuatro (04) Años, Seis (06) Meses y Quince (15) Días; Por otro lado, desde el día 23/03/2009 (fecha en la cual se materializa la orden de captura librada en su contra, en virtud de incumplir el beneficio de Régimen Abierto Acordado) hasta el día de hoy 01/02/2010, lo cual hace un tiempo de pena cumplida por otra parte de Diez (10) Meses y Ocho (08) Días; por lo que tiene en ambos períodos un lapso de Pena Cumplida de: Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses y Veintitrés (23) Días.
1° Redención (04-05-2007): Un (01) Año, Seis (06) Meses y Veinticuatro (24) Días.
Una Pena Cumplida (Físico + Redención) de: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: TRES (03) AÑOS Y TRECE (13) DIAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 14 de Febrero del año 2013.-
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la defensora pública, referida a que se ordene al Internado judicial la practica de redención a la que hubiere lugar, este Tribunal acuerda con lugar la misma por no ser contraria a derecho; en consecuencia acuerda oficiar al Director del referido centro Penitenciario, a los fines de que incluya en la Junta de redención mas cercana al penado Jesús Elías Urrieta Álvarez.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al ciudadano JESÚS ELÍAS URRIETA ÁLVAREZ, venezolano, residenciado en Urb. Los Mangles, bloque 5, piso Nº 2, apartamento 3, Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.951063, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 01 de Febrero del año 2010: Pena Cumplida (Físico + Redención) de: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: TRES (03) AÑOS Y TRECE (13) DIAS.- Pena Que Culminara en Fecha: 14 de Febrero del año 2013.- Así mismo, en cuanto a la solicitud de la defensora pública, referida a que se ordene al Internado judicial la practica de redención a la que hubiere lugar, este Tribunal acuerda con lugar la misma por no ser contraria a derecho; en consecuencia acuerda oficiar al Director del referido centro Penitenciario, a los fines de que incluya en la Junta de redención mas cercana al penado Jesús Elías Urrieta Álvarez. Se acuerda con lugar igualmente la copia simple del presente auto, solicitado por la defensa pública. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, en virtud de su solicitud.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el caso de este ultimo remítase copia certificada del presente auto.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.