REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004470
ASUNTO : RP01-P-2007-004470
PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JUAN CARLOS SANABRIA YENDEZ.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 29 de ENERO del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 26/01/2010, a favor del penado JUAN CARLOS SANABRIA YENDEZ este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 31 de MARZO del año 2008, inserto a los folios doscientos treinta y siete (237) al doscientos treinta y ocho (238) de la segunda pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado JUAN CARLOS SANABRIA YENDEZ, a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ, a cumplir la pena de ONCE AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la niña GREGORINA DE LOS ANGELES PATIÑO.-
Así mismo se observa que en fecha 04 de DICIEMBRE del año 2008, inserto a los folios doce (12) al trece (13) de la tercera pieza del presente Expediente, este Tribunal dicto auto que acuerda acumulación de causas, todo ello en virtud de que el Juzgado Primero de Control de esa Sección le condenó en fecha 01 de Noviembre de 2007, a cumplir una sanción de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 578 literales A y F, 583, 620 literal F y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por su participación en el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana BETZAMILEN CASTAÑEDA JIMENEZ.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 26/01/2010 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado JUAN CARLOS SANABRIA YENDEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 24/07/2008 al 25/01/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de un (1) año, seis (6) meses y un (1) día, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 17/08/2007.
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 08/02/2010: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (08/02/2010): NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: OCHO (8) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 26 de JUNIO del año 2018 A LAS 12 HORAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado: JUAN CARLOS SANABRIA YENDEZ, venezolano, indocumentado, de 18 años de edad, nacido en fecha 16/03/1989 residenciado en Villa Romana, Primera, Casa Nº 14, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de: TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: OCHO (8) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pena que finalizará en fecha: 26 de JUNIO del año 2018 A LAS 12 HORAS.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ.