REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000457
ASUNTO : RP01-P-2006-000457

AUTO QUE NIEGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
DESTACAMENTO DE TRABAJO
PENADO: JOSÉ GREGORIO CARAUCAN TRUJILLO.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, recibido en este despacho como ha sido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los folios ciento setenta y tres (173) al ciento setenta y seis (176) de la tercera pieza del presente expediente, practicada al penado: JOSÉ GREGORIO CARAUCAN TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.345.273, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: DIANA CARO (Trabajadora Social), GERALDINE HENRIQUEZ (Psicólogo) y ABG. GLORIS RODRÍGUEZ (Abogada) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: JOSÉ GREGORIO CARAUCAN TRUJILLO es desfavorable por cuanto el penado tiene poca reflexión ante el delito, mostrando un escaso aprendizaje de la experiencia vivida, como poca disposición a la modificación de cambios conductuales, indiferencia y sobre justificación ante el daño ocasionado a otros, inhabilidad para tolerar situaciones y de esta manera llegar a la resolución de problemas adecuadamente así como adhesión a valores de grupos transgresores.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: JOSÉ GREGORIO CARAUCAN TRUJILLO; la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, como lo es DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: JOSÉ GREGORIO CARAUCAN TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.345.273, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre; la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, como lo es DESTACAMENTO DE TRABAJO. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ.