REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000334
ASUNTO : RJ01-P-2002-000334
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: ROSARIO DEL VALLE RATTIA, ARQUIMEDES JOSE RATTIA, YOMALY DEL VALLE RATTIA Y RICHARD JOSE RATTIA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar, según acta inserta a los folios sesenta y siete (67) al setenta y dos (72) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: ROSARIO DEL VALLE RATTIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9275108, de 50 años de edad, nacido en fecha 07-03-60, profesión u oficio ama de casa, sector en araya, 5 de diciembre, casa sin numero, Estado Sucre, ARQUIMEDES JOSE RATTIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.187.948, de 33 años de edad, nacido en fecha 08-11-76, profesión u oficio obrero, caserío sector Joaquin del tigre, casa sin numero, cerca de las instalación de PDVSA , Estado Monagas, YOMALY DEL VALLE RATTIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15346039 de 29 años de edad, nacido en fecha 03-12-80, profesión u oficio del hogar, sector San Luís Aeropuerto viejo, casa sin numero, Estado Sucre y RICHARD JOSE RATTIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16314936, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-02-83, profesión u oficio obrero, residenciado e barrio los molinos, primer calle, casa sin numero detrás de la planta de vengas Estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Por cuanto los penados ROSARIO DEL VALLE RATTIA, ARQUIMEDES JOSE RATTIA, YOMALY DEL VALLE RATTIA Y RICHARD JOSE RATTIA, fueron condenados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perjuicio de LA COLECTIVIDAD a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos ROSARIO DEL VALLE RATTIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9275108, de 50 años de edad, nacido en fecha 07-03-60, profesión u oficio ama de casa, sector en araya, 5 de diciembre, casa sin numero, Estado Sucre, ARQUIMEDES JOSE RATTIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.187.948, de 33 años de edad, nacido en fecha 08-11-76, profesión u oficio obrero, caserío sector Joaquin del tigre, casa sin numero, cerca de las instalación de PDVSA , Estado Monagas, YOMALY DEL VALLE RATTIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15346039 de 29 años de edad, nacido en fecha 03-12-80, profesión u oficio del hogar, sector San Luís Aeropuerto viejo, casa sin numero, Estado Sucre Y RICHARD JOSE RATTIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16314936, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-02-83, profesión u oficio obrero, residenciado e barrio los molinos, primer calle, casa sin numero detrás de la planta de vengas Estado Sucre; quienes fueran condenados a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación a los penados ROSARIO DEL VALLE RATTIA, ARQUIMEDES JOSE RATTIA, YOMALY DEL VALLE RATTIA Y RICHARD JOSE RATTIA, quienes se encuentran en libertad, indicándoles que deberán comparecer por ante este Tribunal a los fines de imponerse de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que los ciudadanos ROSARIO DEL VALLE RATTIA, ARQUIMEDES JOSE RATTIA, YOMALY DEL VALLE RATTIA Y RICHARD JOSE RATTIA, se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ.