REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001827
ASUNTO : RP01-P-2009-001827

Visto el escrito presentado por la ABG. LUISANI COLON, en su carácter de Defensora Pública Tercera Suplente con Competencia Plena en Materia Penal, del penado de autos ALFREDO VICTORIANO COVA, mediante el cual se dirige a este Juzgado y entre otras cosas solicita: … respuesta del retardo procesal, para otorgarle a mi auspiciado el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le corresponde, ya que el examen psicosocial que le fue practicado arrojo como resultado FAVORABLE, dicho informe cursa en los folios 110 al 112 y en fecha 13-11-2009 esta defensa consigno Oferta de Trabajo, la cual fue ratificada en su debida oportunidad por el ofertante el ciudadano José Luís Marcano… continua señalando la defensora en su escrito: … esta defensa no ha sido notificada del motivo por el cual hasta la presente fecha no se le ha otorgado dicho Beneficio…
En consecuencia este Tribunal antes de decidir procede a realizar las siguientes consideraciones:
Cursa a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veintisiete (127) de la única pieza procesal decisión emitida por este Tribunal de fecha 30 de Noviembre de 2009 mediante la cual se dicta Auto que Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado de autos ALFREDO VICTORIANO COVA.
Igualmente cursa al folio ciento veintinueve (129) de la única pieza procesal Boleta de Notificación librada en fecha 07 de Diciembre de 2009, dirigida a la Defensora Pública Penal, informándole que se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado de autos ALFREDO VICTORIANO COVA, emplazándola igualmente a los fines de asistir al acto de imposición al penado.
Cursa a los folios ciento treinta y cuatro (134) y ciento treinta y cinco (135) de la única pieza procesal, acto de imposición hecho al penado de autos, así como cursa finalmente al folio ciento treinta y siete (137) de la única pieza procesal, Boleta de Notificación librada en fecha 09 de Diciembre de 2009, dirigida a la Defensora Pública Penal, informándole que el penado fue impuesto de las condiciones en virtud de haberse acordado a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Es por todo lo antes expuesto que quien aquí expone no entiende la razón del escrito presentado por la Defensora Pública Penal antes descrito, que realmente lo que denota es la falta de revisión por parte de la Defensora Pública de las presentes actuaciones, por lo que se declara improcedente la solicitud hecha por la Defensora Pública Penal en virtud de lo antes expuesto. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensora Pública Penal, así como al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ.