REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001351
ASUNTO : RP01-P-2009-001351

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: DANIEL IGNACIO SIERRA HERNANDEZ.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 16 de Junio de 2009, según acta inserta a los folios ciento noventa y cinco (195) al ciento noventa y nueve (199) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: DANIEL IGNACIO SIERRA HERNANADEZ, colombiano, de 52 años, titular de la cédula de identidad N° E 13.439.633, nacido el 14-12-1957 y residenciado en calle las Parcelas, Qta. Maria Salomé, S/N, Frente a los edificios de Vela de Coro, de esta ciudad, Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 320, 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; decisión esta sobre la cual ejerciera recurso de apelación el defensor Privado, la cual según decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre de fecha 25 de Noviembre de 2009, y se evidencia de acta inserta a los folios sesenta y nueve (69) al ochenta y cuatro (84) del primer anexo del presente Expediente, fue declarada con lugar y modificado el computo de la pena a cumplir por parte del penado DANIEL IGNACIO SIERRA HERNANADEZ, la cual será de de TRES (3) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; es por lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado DANIEL IGNACIO SIERRA HERNANADEZ, arriba identificado, fue detenido el día 02 de ABRIL del año 2009, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día de hoy 05 de FEBRERO del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de DIEZ (10) MESES Y TRES (3) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 24 de ABRIL del 2.012.-
Segundo: Por cuanto el penado DANIEL IGNACIO SIERRA HERNANDEZ, fue condenado por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 320, 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (3) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano DANIEL IGNACIO SIERRA HERNANDEZ, colombiano, de 52 años, titular de la cédula de identidad N° E 13.439.633, nacido el 14-12-1957 y residenciado en calle las Parcelas, Qta. Maria Salomé, S/N, Frente a los edificios de Vela de Coro, de esta ciudad, Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 320, 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado indicándole que el penado se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener las penadas, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, lugar donde se encuentra recluido el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ.