REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000089
ASUNTO : RL01-P-2000-000089
AUTO QUE NIEGA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMINIENTO DE PENA
DESTACAMENTO DE TRABAJO
PENADO: NOEL ALEXIS RAMIREZ RAMIREZ.
Una vez recibido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, el cual riela a los folios 79 al 82 de la segunda pieza del presente expediente, practicada al penado: NOEL ALEXIS RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.651.448, este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: ANA MARIA JORDAN DE MANEIRO (Trabajadora Social), GERALDINE HENRIQUEZ (Psicólogo) y ABG. GLORIS RODRÍGUEZ (Abogada) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: NOEL ALEXIS RAMIREZ RAMIREZ es desfavorable por cuanto el penado cuenta con pocos hábitos y disciplina de trabajo, no presenta metas inmediatas factibles de lograr, no tiene apoyo familiar de contención, así como no es factible que pueda cumplir con la medida solicitada, ya anteriormente ha violado beneficios.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: NOEL ALEXIS RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.651.448, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena para el cual optaba, como lo era el DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: NOEL ALEXIS RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.651.448, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena para el cual optaba, como lo era el DESTACAMENTO DE TRABAJO. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta Informativa al penado de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.