REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000169
ASUNTO : RJ01-P-2003-000169

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: VICTOR MANUEL YEGUEZ RODRIGUEZ.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público, de fecha 01 de NOVIEMBRE de 2009, según acta inserta a los folios veinticuatro (24) al veintiocho (28) de la segunda pieza del presente Expediente, y posterior publicación de fecha 07 de NOVIEMBRE de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: VICTOR MANUEL YEGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-V-11.438.886, de oficio Albañil, nacido en fecha: 27-07-1968, hijo de Sosita Rojas y Víctor Yeguez, residenciado en la Población de Aguas Calientes, calle Principal, casa N°-47, Estado Sucre; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; decisión esta sobre la cual interpusiera recurso de apelación el defensor Público Penal, recurso este declarado sin lugar según decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de fecha 04 de DICIEMBRE de 2009, según acta inserta a los folios ciento sesenta y uno (161) al ciento setenta y tres (173) de la segunda pieza del presente Expediente, confirmando así la decisión recurrida; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado VICTOR MANUEL YEGUEZ RODRIGUEZ fue detenido el día 16 de MAYO del año 2003, según acta cursante al folio tres (3) de la primera pieza procesal, hasta el día de 19 de MAYO de 2003, fecha esta en la cual se le concede su libertad mediante el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por el Juzgado Tercero de Control, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de TRES (3) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 30 de ENERO del 2.013.-
Segundo: Por cuanto el penado VICTOR MANUEL YEGUEZ RODRIGUEZ fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano VICTOR MANUEL YEGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-V-11.438.886, de oficio Albañil, nacido en fecha: 27-07-1968, hijo de Sosita Rojas y Víctor Yeguez, residenciado en la Población de Aguas Calientes, calle Principal, casa N°-47, Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación al penado VICTOR MANUEL YEGUEZ RODRIGUEZ, quien se encuentra en libertad indicándole que deberá comparecer por ante este Juzgado a fin de imponerse de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que el ciudadano VICTOR MANUEL YEGUEZ RODRIGUEZ, se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Defensor Público. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA.