REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001999
ASUNTO : RP01-P-2008-001999
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: EDGAR JOSE VELASQUEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: ocho (08) de junio del año dos mil nueve (2009), y posterior publicación de fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil nueve (2009) según acta inserta a los folios ciento cuarenta y seis (146) al ciento ochenta y cuatro (184) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: EDGAR JOSE VELASQUEZ, quien es venezolano, de 58 años de edad, de oficio maestro artesanal, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.063.212, nacido en fecha 03-03-51, hijo de María Velásquez y Jesús Fernández, y domiciliado en El Islote, en la esquina del Arepón de Pedro, cerca del mercado municipal, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, interponiendo recurso de apelación la Defensora Pública Penal ABG. CARMEN INDRIAGO, en cual fue declarado sin lugar por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, según decisión de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2009, según acta inserta a los folios sesenta y dos (62) al setenta y ocho (78) de la cuarta pieza del Expediente, modificando la pena impuesta a cumplir, siendo en definitiva QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374, en relación con el artículo 77 ambos del código penal, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER CORTEZ RIVAS; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo EDGAR JOSE VELÁSQUEZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio noventa y cinco (95) de la primera pieza procesal del expediente, funcionarios adscritos a la División de Inteligencia Policial, practican su detención el 15-05-2008, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 26 de FEBRERO de 2010, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de TRECE (13) AÑOS, DOS (2) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 15 de MAYO del año 2.023.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado EDGAR JOSE VELÁSQUEZ podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 15 de FEBRERO del año 2012.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 15 de MAYO del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente DIEZ (10) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 15 de MAYO del año 2018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 15 de AOSTO del año 2019.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL.