REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004445
ASUNTO : RP01-P-2009-004445

AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: LUIS CARLOS AGUILERA AGUILERA.

Recibido en este despacho como ha sido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los folios 97 al 98 de la única pieza del presente expediente, practicada al penado: LUIS CARLOS AGUILERA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 20.126.259, de 23 años de edad, sin oficio definido, hijo de los ciudadanos Belkis Aguilera y Robert Luís Romero, residenciado en el Caserío Pantoño Arriba, cerca del estadium, cerca de la licorería el Angito, sector Santa Clara, casa sin número; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: ANA MARIA JORDAN DE MANEIRO (Trabajadora Social), JOSE FERNANDEZ (Psicólogo) y ABG. GLORIS RODRÍGUEZ (Abogada) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: LUIS CARLOS AGUILERA AGUILERA es desfavorable por cuanto el penado no tiene autocrítica ya que ni siquiera admite el delito, no obstante acepta ser consumidor de larga data, no se observa arrepentimiento por el daño cometido tanto para su familia como por la sociedad, no posee habito ni disciplina para el trabajo productivo, su capacidad de autoanalisis y de reflexión se ve muy reducida por su fuerte dependencia de las sustancias psicotrópicas, no posee conciencia razonada del error cometido, por lo tanto no busca soluciones para salir de su problema, no cuenta con proyecto de vida ni con planes serios para su futuro ni tampoco para su presente inmediato, no tiene apoyo familiar alguno, no asume ningún tipo de responsabilidad sobre sus comportamientos, poca capacidad para tolerar frustraciones y para posponer gratificaciones, los niveles de agresividad se ubican en los parámetros por encima de lo esperado, así como su autocontrol esta por debajo de los niveles esperados.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: LUIS CARLOS AGUILERA AGUILERA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: LUIS CARLOS AGUILERA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 20.126.259, de 23 años de edad, sin oficio definido, hijo de los ciudadanos Belkis Aguilera y Robert Luís Romero, residenciado en el Caserío Pantoño Arriba, cerca del estadium, cerca de la licorería el Angito, sector Santa Clara, casa sin número; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Igualmente y en vista de que el penado de autos se encuentra actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, se acuerda librar oficio al Comandante de dicha Policía a los fines de que traslade al penado hasta la sede del Internado Judicial por ser este el sitio destinado para albergar a todo penado privado de su libertad, acordándose igualmente librar oficio al Director del Internado informándole lo antedicho. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. ALEJANDRO RODIRGUEZ REAL.