REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000633
ASUNTO : RP01-P-2008-000633
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: ANTONIO AURORO FIGUEROA CHIRINOS.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia del escrito que antecede Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: ANTONIO AURORO FIGUEROA CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.948.553, de 41 años de edad, comerciante, nacido en fecha 13/08/1965, residenciado Caiguire, sector detrás de las colinas, casa sin numero, Cumana Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 20 de Noviembre de 2008 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: mostró conducta positiva, cumpliendo puntualmente con todas sus citas y acatando las orientaciones impartidas por su delegada tratante, entre otras cosas.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: ANTONIO AURORO FIGUEROA CHIRINOS según consta al acta inserta a los folios ciento treinta y seis (136) al ciento cuarenta y nueve (149), acta de fecha 2 de Mayo de 2008, levantada con ocasión de la celebración de Audiencia Preliminar en la presente causa, y donde el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez admitida la Acusación Fiscal, impuso al acusado del Procedimiento por Admisión de los Hechos, quien se acogió al mismo, razón por la que dicho Juzgado dictó Sentencia Condenatoria en su contra, resultando CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En fecha: 20 de Noviembre de 2008 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION impuesta al ciudadano: ANTONIO AURORO FIGUEROA CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.948.553, de 41 años de edad, comerciante, nacido en fecha 13/08/1965, residenciado Caiguire, sector detrás de las colinas, casa sin numero, Cumana Estado Sucre, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda librar Boleta de Notificación a las partes, debiendo remitirse al ciudadano Fiscal del Ministerio Público copia cerificada del presente auto que acuerda la extinción así como Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano ANTONIO AURORO FIGUEROA CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.948.553, de 41 años de edad, comerciante, nacido en fecha 13/08/1965, residenciado Caiguire, sector detrás de las colinas, casa sin numero, Cumana Estado Sucre, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL.