REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002470
ASUNTO : RP01-P-2006-002470
AUTO QUE NIEGA CONFINAMIENTO
PENADO: WILMER JOSE PATIÑO VASQUEZ.
Cursa a las presentes actuaciones inserto al folio doscientos dieciséis (216) de la tercera pieza del presente expediente, recaudos mediante los cuales se hace saber a este Tribunal la decisión del penado de autos WILMER JOSE PATIÑO VASQUEZ de se estudie la posibilidad de otorgársele el confinamiento, previa verificación de los requisitos de ley, argumentándose que tiene el lapso de tiempo para ello, tiene buena conducta, y residirá a mas de cien kilómetros de esta ciudad.
Este Tribunal para decidir observa:
Una de las penas restrictivas de la libertad es el confinamiento, y la misma consiste en la obligación impuesta al penado de residir durante el lapso de tiempo de la condena o de lo que de ella resta por cumplir, en un lugar o Municipio que se le asigne, estableciéndose como limitante respecto al área territorial, que debe distar a mas de cien kilómetros (100 km.).- Entre otras exigencias legales, prevé la norma sustantiva que el penado que quiera optar a esta figura jurídica, según se precisa en el artículo 53, deberá haber cumplido las tres cuartas partes de su condena.
Conforme a las precisiones anteriores, y tomando en consideración el pedimento que se formula ante este Despacho en nombre del penado WILMER JOSE PATIÑO VASQUEZ, se estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
El penado WILMER JOSE PATIÑO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V. 19.979.767, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, fue condenado en fecha 11-06-2007, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del código penal, en perjuicio de los ciudadanos FELICITA BALDAN, LELIS ROMERO, FRANKLIN MEJIAS Y RENE GALAN.
A los efectos del estudio de su pedimento, se precisa hacer el computo actualizado de su pena:
FECHA DE DETENCIÓN: 20-09-2006 (según acta policial cursante al folio 102 de la primera pieza),
PENA FISICA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY 22 de FEBRERO de 2010: TRES (3) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOS (2) DIAS DE PRISION.
1° REDENCIÓN (16-09-08): SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS, DOCE (12) HORAS.
2° REDENCIÓN (08-07-09): TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, DOCE (12) HORAS.
3° REDENCIÓN (08-02-10): TRES (3) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
TOTAL PENA FISICA MÁS REDENCIONES: CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS.
TOTAL DE PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
De lo antes expuesto se puede deducir que las tres cuartas (¾) partes del tiempo de la pena impuesta es de CINCO (5) AÑOS, evidenciándose de esta manera que el penado de autos no ha superado este lapso de tiempo, como se ha discriminado antes, y es por lo que en relación al tiempo de pena cumplido, al no satisfacerse la exigencia legal requerida, lo procedente en derecho es no acordar la solicitud de la penada.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado WILMER JOSE PATIÑO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V. 19.979.767, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, quien fuera condenado en fecha 11-06-2007, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del código penal, en perjuicio de los ciudadanos FELICITA BALDAN, LELIS ROMERO, FRANKLIN MEJIAS Y RENE GALAN, la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le queda por cumplir en CONFINAMIENTO, en virtud de no haber satisfecho el cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.- Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Informativa al penado de autos, adjunto a oficio remítase con copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL.