REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002827
ASUNTO : RJ01-P-2009-000064
AUTO QUE ACUERDA REFORMAR EL AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADOS: JESÚS ENRIQUE RONDON JIMENEZ Y NELSON LUIS RONDON.
En virtud de escrito consignado por el ABG. MANUEL CANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita que debe ser corregido el auto de ejecución de sentencia condenatoria emitida por este despacho, alegando que una vez analizado el referido auto, se observa que hay una discrepancia entre la fecha que indica el auto en su encabezamiento que es el día 10-12-2009 y la fecha tomada en cuenta para el computo de la pena cumplida que es el día 09-12-2009, lo que genera un error en el computo de la misma en cuanto a los días cumplidos, ya que si se toma en cuenta el día 10-12-2009 fecha del auto, la pena cumplida es de cinco meses y trece días, pero si se toma en cuenta la fecha del 09-12-2009 anterior al auto, la pena cumplida sería cinco meses y doce días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien recibida la antedicha solicitud y revisado el auto de ejecución en cuestión, se evidencia ciertamente que hubo un error en lo que se refiere al computo cuando se señalo en el auto de ejecución como fecha el día 10-12-2009, y se tomo en cuenta para el computo real de pena cumplida el día 09-12-2009, lo cual tal y como lo señalo el Ministerio Público en su escrito lo correcto para la fecha (10-12-2009) sería de CINCO (5) MESES Y TRECE (13) DÍAS, y por ende debe ser reformado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, cunado el mismo señala que el Auto de Ejecución es siempre reformable en cualquier momento en que se determine un error en el mismo.
Por todo lo antes expuesto y una vez corregido el auto de ejecución, se hace necesario realizar un nuevo cómputo, en base a las siguientes consideraciones:
PENA IMPUESTA: DOS (2) AÑOS DE PRISION.
FECHA DE DETENCIÓN: 27 de JUNIO del 2.009.
TIEMPO TOTAL DE PENA FISICA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY (02-02-2010): SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DÍAS.
TIEMPO DE PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA CONDENA: 27 DE JUNIO DE 2011.
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, procede a reformar el auto de Ejecución de Sentencia dictado en esta causa, realizándose a tal efecto un nuevo computo a la fecha del día de hoy (02-02-2010), en la presente causa seguida a los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE RONDON JIMENEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.935.955, soltero, comerciante, nacido en fecha 22-11-79, residenciado en Calle Cocollar, cruce con San Bruno , casa sin numero, cumana y el ciudadano, NELSON LUIS RONDON, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 05.700.420, soltero, albañil, hijo de Carmen Rondon y Simón Cariaco, residenciado en Calle cancamure casa numero 23 Cumana, Estado Sucre, quienes fueran condenados a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Señalándose como TIEMPO TOTAL DE PENA FISICA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY (02-02-2010): SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DÍAS; TIEMPO DE PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, así como FECHA EN QUE FINALIZA LA CONDENA: 27 DE JUNIO DE 2011, todo ello una vez habiéndose reformado el auto de ejecución de pena dictado por este Juzgado en fecha 10-12-2009, previa solicitud y fiscal y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión, así como al Director del Internado Judicial de esta Ciudad sitio donde están recluidos los penados. Notifíquese a la Defensa. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.