REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001212
ASUNTO : RP01-P-2007-001212

AUTO ACUMULANDO PENAS Y CAUSAS
PENADO: VICTOR MANUEL RIVAS ROMERO.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, cursa ante este despacho, asunto signado con el No. RP01-P-2006-001740, seguido al penado VICTOR MANUEL RIVAS ROMERO, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 24-10-1960, natural de Caripe Estado Monagas, de estado civil viudo, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.357.968, hijo de Eladio Rivas y Miguelina Romero, residenciado en el Caserío La Donera, Caripe, casa S/N, Estado Monagas; de donde se evidencia según Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17 de Septiembre de 2009, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE DE DEHESAS, DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN previstos y sancionados en los artículos 43,49,53 y 58 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello con ocasión a decisión de fecha 14 de Octubre de 2009, en donde el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, DECLINA la competencia del presente asunto a este Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 77 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente observa este juzgador que cursa por ante este despacho y en contra del penado VICTOR MANUEL RIVAS ROMERO, supra identificado el presente asunto signado con el N° RP01-P-2007-001212 mediante sentencia emitida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de julio del año 2.007 lo condenó por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° del Código Penal, con las agravantes consagradas en el artículo 77 numerales 5, 8 y 11 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAMARYS RAQUEL BRITO DE RIVAS, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, causa esta que cursa ante este despacho, dejándose expresa constancia que el penado de autos se encuentra detenido el día 21/04/2007, dictándose en fecha 26 de Septiembre de 2007 Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, Ejecutándose dicha sentencia dictada e indicando las fechas a las cuales puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, el referido penado.
Ahora bien, por lo que una vez verificado por este Juzgador, que las causas signadas con los números RP01-P-2006-001740 y RP01-P-2007-001212, cursan paralelamente por ante este despacho, coincidiendo con la identificación del penado, por lo que se le siguen dos causas por dos condenas distintas, considerando que en este caso el delito más grave en razón de la cuantía de la pena impuesta le corresponde a la causa RP01-P-2007-001212, en la que fue condenado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° del Código Penal, con las agravantes consagradas en el artículo 77 numerales 5, 8 y 11 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAMARYS RAQUEL BRITO DE RIVAS, seguidamente y de menor pena le corresponde a la causa RP01-P-2006-001740, en la que fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE DE DEHESAS, DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN previstos y sancionados en los artículos 43,49,53 y 58 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; En virtud de lo antes expuesto, lo ajustado a Derecho es realizar la correcta acumulación tanto de las causas como de las penas, en estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal Venezolano; por lo que en consecuencia este Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos citados supra, Acuerda en este auto la Acumulación de las penas y por ende la acumulación de ambas causas y así se decide.
El artículo 88 del Código Penal, establece: “al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Contenido este que se debe aplicar en concordancia el artículo 97 eiusdem, que establece; “ Las reglas contenidas en los artículos anteriores, se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta. Pero mientras esté cumpliéndola” y en razón de ello es necesario realizar la siguiente operación aritmética; El penado fue condenado en la causa RP01-P-2007-001212 a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° del Código Penal, con las agravantes consagradas en el artículo 77 numerales 5, 8 y 11 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAMARYS RAQUEL BRITO DE RIVAS, delito más grave en atención a que le fue impuesta la pena más alta y al que se le debe aumentar la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito por el cual fue condenado el penado de autos, es decir, el que le corresponde a la causa RP01-P-2006-001740, en la que fue condenado a cumplir UN (1) AÑO DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE DE DEHESAS, DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN previstos y sancionados en los artículos 43,49,53 y 58 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo que arroja hecha la respectiva operación aritmética SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, en virtud de ello se establece como PENA DEFINITIVA VEINTIOCHO (28) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
Realizada la acumulación de las penas se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente Pena Total Impuesta VEINTIOCHO (28) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Realizado lo antes descrito se hace necesario realizar un cómputo actualizado de pena:
Pena Total Impuesta VEINTIOCHO (28) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: 21/04/2007
PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY (18-02-2010): DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: VEINTICINCO (25) AÑOS, OCHO (8) MESES Y TRES (3) DÍAS.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 21 DE OCTUBRE DE 2035.
Una vez hecho el computo actualizado de pena, se hace necesario señalar que el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta. Igualmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado VICTOR MANUEL RIVAS ROMERO, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificará en fecha 06 de JUNIO del año 2014.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 21 de OCTUBRE del año 2016.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente DIECINUEVE (19) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 21 de ABRIL del año 2026.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a VEINTIUN (21) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS lapso éste que se verificara en fecha 06 de SEPTIEMBRE del año 2028.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: ACUMULAR LAS PENAS impuestas al penado VICTOR MANUEL RIVAS ROMERO, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 24-10-1960, natural de Caripe Estado Monagas, de estado civil viudo, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.357.968, hijo de Eladio Rivas y Miguelina Romero, residenciado en el Caserío La Donera, Caripe, casa S/N, Estado Monagas; y las causas RP01-P-2007-001212 y RP01-P-2006-001740, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena efectivamente cumplida por el penado hasta la presente fecha obteniendo como resultado un total de PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY (18-02-2010): DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir: VEINTICINCO (25) AÑOS, OCHO (8) MESES Y TRES (3) DÍAS, culminando dicha pena el: 21 DE OCTUBRE DE 2035. Así se decide. Igualmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado VICTOR MANUEL RIVAS ROMERO, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley. Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra actualmente el condenado para el cumplimiento de la pena. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta Informativa al penado. Se ordena a la secretaría de este Tribunal, realizar todas las gestiones pertinentes a los fines de la acumulación física e informática en el sistema JURIS 2000 de ambas causas. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL.