REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000002
ASUNTO : RL01-P-1999-000002

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: ANGEL ALEXANDER VELIZ RIVAS.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio sesenta (60) de la segunda pieza procesal oficio de fecha 23-11-2009 suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, mediante el cual solicita se revise la presente causa y de ser acordada la extinción de la pena, se dicte el auto correspondiente y le sea remitida copia certificada del mismo, causa esta donde figura como penado el ciudadano ANGEL ALEXANDER VELIZ RIVAS, Venezolano, Natural de Cumanà, Estado Sucre, domiciliado en el Barrio Buena Vista, Calle Principal, Casa S/Nº, Cumanà, nacido el 13-09-1974, 24 Años de Edad, hijo de Ángel Veliz y Eugenia Rivas, soltero y cedulado Nº V- 16.315.188.
En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal para decidir observa:
Cursa a los folios dieciséis (16) al dieciocho (18) de la segunda pieza procesal, decisión emitida por este Juzgado Primero de Ejecución de fecha 19 de Noviembre de 2003, mediante la cual le otorgo al penado de autos el confinamiento por el resto de pena que le faltaba por cumplir, para ser cumplido: Calle La Línea, Casa Nº 44, Sector El Vigía, Los Teques, Municipio Autónomo Guacaipuro, Estado Miranda, lugar que dista a mas de Cien Kilómetros (100,00 Km.) del lugar donde ocurrieron los hechos por los cuales fue condenado, para lo cual ordeno librar oficio a la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Guacaipuro, Estado Miranda a los fines del Régimen de Presentaciones y vigilancia del confinado.


Así mismo cursa a los folios treinta y siete (37) al treinta y nueve (39) de la segunda pieza procesal, decisión emitida por este Juzgado Primero de Ejecución de fecha 23 de Enero de 2004, mediante la cual acuerda redención a favor del confinado de autos, acordando igualmente librar oficio a la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Guacaipuro, Estado Miranda a los fines de informarle sobre la presente decisión, estableciendo como fecha de vencimiento del plazo que acordó el confinamiento el día 04 de Junio de 2004.
Igualmente cursa a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y tres (53) de la segunda pieza procesal, oficio de fecha 04-05-2004 dirigido al este Juzgado y emitido por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Guacaipuro, Estado Miranda, a los fines de informar a este Juzgado que el ciudadano ANGEL ALEXANDER VELIZ RIVAS esta cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto; se deja constancia que cursa así mismo a los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y siete (57) de la segunda pieza procesal, oficio de fecha 21-06-2004 emitido por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Guacaipuro, Estado Miranda, a los fines de informar a este Tribunal que el ciudadano ANGEL ALEXANDER VELIZ RIVAS culminaba sus presentaciones el día 04-06-2004 y no acudió en virtud de que para la fecha se encontraba hospitalizado, consignando además constancia medica en original que lo certifica, siendo esto a criterio de este Tribunal un motivo justificado de su inasistencia, comprobándose de esta manera que culmino el régimen de presentaciones impuestas de manera satisfactoria, el cual era de cuatro (4) meses y once (11) días.
Ahora bien, en atención alo antes expuesto y a los recaudos recibidos en este despacho, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: ANGEL ALEXANDER VELIZ RIVAS fue condenado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal que condena al nombrado ciudadano cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE Y DOS (22) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y que como se señalo antes en fecha: 19-11-2009 este Juzgado le concede el Confinamiento, por el resto de la pena por cumplir.
A tenor de lo antes expuesto resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE Y DOS (22) DIAS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano: ANGEL ALEXANDER VELIZ RIVAS, Venezolano, Natural de Cumanà, Estado Sucre, domiciliado en el Barrio Buena Vista, Calle Principal, Casa S/Nº, Cumanà, nacido el 13-09-1974, 24 Años de Edad, hijo de Ángel Veliz y Eugenia Rivas, soltero y cedulado Nº V- 16.315.188, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO. Se acuerda notificar a las partes, debiendo remitir al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, copia certificada del presente auto. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano ANGEL ALEXANDER VELIZ RIVAS, Venezolano, Natural de Cumanà, Estado Sucre, domiciliado en el Barrio Buena Vista, Calle Principal, Casa S/Nº, Cumanà, nacido el 13-09-1974, 24 Años de Edad, hijo de Ángel Veliz y Eugenia Rivas, soltero y cedulado Nº V- 16.315.188; en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL.