REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005091
ASUNTO : RP01-P-2009-005091

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

PENADAS: JOJANNA YAMILET GONZÁLEZ BETANCOURT y KEILYS VANESSA SOLEDAD GONZÁLEZ.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 13 de Enero de 2010, según acta inserta a los folios setenta y dos (72) al setenta y seis (76) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a las ciudadanas: JOJANNA YAMILET GONZÁLEZ BETANCOURT, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.272.729, nacida en fecha 13-10-1974, hija de Juan González y Vivida María Betancourt, soltera, de profesión u estudiante, residenciada en el Sector Mangüire, cuarta calle, casa Nº 58, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; y KEILYS VANESSA SOLEDAD GONZÁLEZ, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.762.006, nacida en fecha 25-02-1990, hija de Álvaro José Soledad Sumada y Leida Beatriz González Betancourt, soltera, estudiante, residenciada en la Calle Ayacucho, casa sin número, en al misma cuadra de la PURINA, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que las penadas JOJANNA YAMILET GONZÁLEZ BETANCOURT y KEILYS VANESSA SOLEDAD GONZÁLEZ fueron detenidas el día 14 de NOVIEMBRE del año 2009, según acta cursante a los folios tres (3) y cuatro (4) de la única pieza procesal, hasta el día 16 de NOVIEMBRE de 2009, fecha esta en la cual fueron puestas en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Sexto de Control, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 28 de JULIO del 2.010.-
Segundo: Por cuanto las penadas JOJANNA YAMILET GONZÁLEZ BETANCOURT y KEILYS VANESSA SOLEDAD GONZÁLEZ fueron condenadas por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a las ciudadanas JOJANNA YAMILET GONZÁLEZ BETANCOURT, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.272.729, nacida en fecha 13-10-1974, hija de Juan González y Vivida María Betancourt, soltera, de profesión u estudiante, residenciada en el Sector Mangüire, cuarta calle, casa Nº 58, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; y KEILYS VANESSA SOLEDAD GONZÁLEZ, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.762.006, nacida en fecha 25-02-1990, hija de Álvaro José Soledad Sumada y Leida Beatriz González Betancourt, soltera, estudiante, residenciada en la Calle Ayacucho, casa sin número, en al misma cuadra de la PURINA, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; quienes fueran condenadas a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación a las penadas de autos JOJANNA YAMILET GONZÁLEZ BETANCOURT y KEILYS VANESSA SOLEDAD GONZÁLEZ, quienes se encuentran en libertad, indicándoles que deberán comparecer por ante este Tribunal a los fines de imponerlas de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que las penadas se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA.