REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001073
ASUNTO : RP01-P-2008-001073

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JOSE GREGORIO OLIVER GONZALEZ.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 18 de NOVIEMBRE del 2.008, según acta inserta a los folios ciento nueve (109) al ciento diecinueve (119) de la segunda pieza del presente Expediente, y posterior publicación en fecha 04 de DICIEMBRE de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JOSE GREGORIO OLIVER GONZALEZ, venezolano, edad: 20 años, soltero, titular de la cedula de identidad numero 24.657.544, hijo de Carmen González, Ricardo Olivier, oficio pescador, residenciado en Chacopata, calle la critica, cerca del Bar el Coro Coro, Chacopata, Estado Sucre; a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO JOSÉ MARTINEZ; decisión esta sobre la cual el defensor Privado ABG. CATALINO GONZALEZ interpusiera recurso de apelación, siendo confirmada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, según decisión de fecha 23 de MARZO de 2009, la cual corre inserta a los folios treinta (30) al cuarenta y seis (46) de la tercera pieza del presente Expediente, para que posteriormente según decisión de fecha 08 de DICIEMBRE de 2009, la cual corre inserta a los folios setenta y siete (77) al ochenta y cuatro (84) de la tercera pieza del presente Expediente, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, desestimara el recurso de casación interpuesto por el Defensor Privado ABG. CATALINO GONZALEZ, por manifiestamente infundado; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo JOSE GREGORIO OLIVER GONZALEZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y siendo que dicho condenado según acta de imposición inserta a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y siete (97) de la primera pieza procesal del expediente, de fecha 18-03-2008, se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 01 de FEBRERO de 2010, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO, UN (1) MES y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de TRECE (13) AÑOS, UN (1) MES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 18 de MARZO del año 2.023.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JOSE GREGORIO OLIVER GONZALEZ podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 18 de ENERO del año 2012.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 18 de MARZO del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente DIEZ (10) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 18 de MARZO del año 2018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 18 de JUNIO del año 2019.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa así como del sistema computarizado JURIS 2000 se puede evidenciar que al penado de autos se le sigue causa por ante el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, identificada con el No. RP01-P-2008-000541, para lo cual se ordena oficiar al referido Juzgado informándole sobre la presente decisión, al cual deberá anexársele copia del presente auto a los fines de que tome las medidas pertinentes una vez culminado el acto de juicio oral y público respectivo; remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, lugar donde se encuentra recluido el penado, oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA.