REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-1999-000003
ASUNTO : RK01-P-1999-000003

AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: MARCOS DAVID ALZOLAR FIGUEROA.

Recibido en este despacho como ha sido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, el cual riela a los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento cincuenta y siete (157) de la única pieza del presente expediente, practicada al penado: MARCOS DAVID ALZOLAR FIGUEROA, venezolano, de 24 años de edad, de oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.742.736; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: ANA MARIA JORDAN DE MANEIRO (Trabajadora Social), JOSE FERNANDEZ (Psicólogo) y ABG. GLORIS RODRÍGUEZ (Abogada) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: MARCOS DAVID ALZOLAR FIGUEROA es desfavorable por cuanto el penado posee baja capacidad de reflexión personal y de autoanalisis para comprender su situación personal y poner los correctivos necesarios, escasas previsiones de las consecuencias de sus actos, tratando de justificar a posteriori, su autocrítica no es la adecuada, puesto que no pone en practica las estrategias necesarias para no volver a recaer, no cumple adecuadamente los preceptos y normas básicas de convivencia, ello basado en la endeble formación de los principios éticos y al ambiente deficitario donde se crío, la escala de valores no es la adecuada, no recibió la conducta y orientación necesaria, bajo desarrollo del sentido de responsabilidad, poca capacidad para tolerar frustraciones y para posponer gratificaciones, los niveles de agresividad se ubican en los parámetros por encima de lo esperado , así como altos niveles de ansiedad con un bajo autocontrol.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: MARCOS DAVID ALZOLAR FIGUEROA, venezolano, de 24 años de edad, de oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.742.736; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: MARCOS DAVID ALZOLAR FIGUEROA, venezolano, de 24 años de edad, de oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.742.736; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Igualmente y en vista de que el penado de autos se encuentra actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, se acuerda librar oficio al Comandante de dicha Policía a los fines de que traslade al penado hasta la sede del Internado Judicial por ser este el sitio destinado para albergar a todo penado privado de su libertad, acordándose igualmente librar Boleta de Encarcelación y oficio al Director del Internado informándole lo antedicho. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.