REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001947
ASUNTO : RP01-P-2008-001947

Por cuanto se observa que el presente juicio oral y público se inicio en fecha 04 de febrero del presente año, oportunidad en la cual se le concedió el derecho de palabra al Abg. PEDRO ARAY en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien dio su discurso de apertura y acusó en nombre del Estado Venezolano al acusado JHOAN JOSE ROJAS CARDIET, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado y penado en el artículo 458 del Código Penal en agravio del ciudadano CRUZ JOSE MARQUEZ.

Luego de la intervención del Ministerio Público se le concedió el derecho de la palabra a la Defensa Pública Abg. JUlNEILA RODRIGUEZ, manifestando que el representante del Ministerio Público, no podrá desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste a su defendido como autor de los hechos narrados por el titular de la acción, y en consecuencia demostrara la inocencia de su patrocinado.

Escuchadas las intervenciones de la Fiscalía y la Defensa se le impuso a acusado JHOAN JOSÉ ROJAS CARDIET, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.575.647, de 18 años de edad, nacido en fecha 24-08-1989, de ocupación obrero, trabaja en l supermercado Mariño de esta ciudad, residenciado en el Barrio bolivariano, Calle Banco Obrero, Sector Barrio Chino, Casa N° 3, de esta ciudad de Cumana, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al acusado manifestando su deseo de acogerse al Precepto Constitucional.

Procediendo esta Juzgadora a suspender el debate conforme a los previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no asistieron los medios de prueba que deben testificar en el presente juicio oral y público, fijándose fecha de continuación para el 10-02-2010, oportunidad en la cual no se pudo reanudar el debate por inasistencia de las pruebas y se fijo para el 17-02-2010, no siendo posible su continuación por cuanto quien aquí suscribe estaba indispuesta de salud, dictándose auto mediante el cual se fijo la continuación para el 23-02-2010, no pudiéndose continuar el mismo por inasistencia de los medio de pruebas y el acusado de autos y se fijo como nueva fecha el 24-02-2010, no lográndose la reanudación del juicio por incomparecencia del acusado y los medios de prueba y habiendo transcurrido desde el 04-02 hasta el 24-02 del año 2010 once días hábiles sin lograr la continuación del juicio se dejó constancia en el acta levantada en fecha 24-02-2010 la interrupción del presente juicio de conformidad con lo pautado en los artículo 337 en concordancia con el 335 ambos del Código Orgánico Procesal, en virtud que en el presente juicio se perdió la continuidad y concentración del debate.

Por todo lo antes señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INTERRUMPIDO el juicio oral y publico seguido al acusado JHOAN JOSÉ ROJAS CARDIET, de conformidad con lo pautado en los artículos 335 y 337 ambos del Código Orgánico Procesal, en virtud que en el presente juicio se perdió la continuidad y concentración del debate, por inasistencia del acusado de autos y los medios de prueba, en consecuencia se fija como nueva fecha del juicio para el 18-03-2010 a las 10:00, notifíquese a las partes, líbrese boletas de citación al acusado y a los medios de prueba. Cúmplase
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES EL SECRETARIO
LUISA GOMEZ DE YABUR