REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Tercero de Juicio
Cumana, 04 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000314
ASUNTO : RP01-P-2009-000314
AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE
En fecha 18 de Enero de 2010, se dio inicio al juicio oral y publico, en la presente causa seguida al acusado RAFAEL ARTURO ORTIZ ZERPA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 376 del Código Penal, en relación con el numeral 1° del artículo 374 y 99 del Código Penal, con el agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las niñas, LUISANA JOSÉ GONZALEZ y YAQUELIN GONZALEZ.-
Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la persona de la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, esgrimió sus argumentos planteando excepciones legales el Abogado IVAN MAGO, en su condición de defensor penal de confianza del enjuiciado, e impuesto dicho ciudadano acusado RAFAEL ARTURO ORTIZ ZERPA de sus derechos en esta causa procesal, manifestó su decisión de no aportar declaración alguna, por lo que ante la incidencia surgida y acogiendo la facultad contenida en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó la suspensión del desarrollo de la audiencia de juicio, ordenándose su diferimiento, siendo fijada su continuación para el día 28 de Enero de 2010, ocasión en la que se difiere la audiencia pautada, en razón de no haberse producido el traslado del acusado, razón pro la que se ordena oficiar al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, para que informe los motivos por los cuales no se produjo el traslado, ordenándose se ejecute el mismo, y fijándose como nueva fecha el día 02 de Febrero de 2010, cuando nuevamente se imposibilita la continuación de la audiencia de juicio ya iniciado, en virtud de no haberse materializado el traslado del acusado; siendo de acotar que esta última fecha correspondía al décimo primer día de despacho siguiente, contado a partir de la suspensión acordada en fecha 18 de Enero del año en curso, resultando ajustado a derecho y por razones de economía procesal, declarar la interrupción del juicio dada la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el Código Orgánico Procesal Penal.-
En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos, establece en su artículo 337 “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”, lo cual es plenamente lógico y congruente con algunos de los principios que imperan en el proceso penal como lo son la inmediación y la concentración recogidos en los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 337, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente la interrupción del debate en la presente causa seguida al ciudadano RAFAEL ARTURO ORTIZ ZERPA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 376 del Código Penal, en relación con el numeral 1° del artículo 374 y 99 del Código Penal, con el agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las niñas, LUISANA JOSÉ GONZALEZ y YAQUELIN GONZALEZ, fijándose como nueva oportunidad para la realización del JUICIO ORAL Y PUBLICO el día DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (19/02/2010) A LAS 9:30 A.M., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
El Secretario
Abg. Alejandro Rodríguez Real.
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