REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Tercero de Juicio
Cumana, 25 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001835
ASUNTO : RP01-P-2009-001835

AUTO POR EL QUE SE DECLARA COMPETENTE ESTE TRIBUNAL Y ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS

Se recibe en fecha 23 de Febrero del año en curso, expediente remitido por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, observándose inserto a las actuaciones, acta de fecha 19 de Febrero de 2010, en la que dicho Juzgado asienta que dada la solicitud formulada de remisión de las actuaciones al Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito, observando que al acusado ELIEZER ISAIAS ZAPATA RODRIGUEZ, se le sigue causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2° del Código Penal, y por ante este Juzgado, por su presunta participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de LEONEL EDUARDO RODRIGUEZ CARPINTERO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 82 y 424 del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL ENRIQUE HERNANDEZ MARQUEZ, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda remitir a este órgano jurisdiccional a los fines de su acumulación, las actuaciones a cargo de aquel Juzgado.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente cursa por ante este Tribunal causa penal en la que en fecha 11 de Enero de 2010, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial, admite la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de varios imputados, entre ellos un ciudadano que es identificado como ELIEZER IASAIAS ZAPATA RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 18.820.327, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de LEONEL EDUARDO RODRIGUEZ CARPINTERO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 82 y 424 del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL ENRIQUE HERNANDEZ MARQUEZ, por unos hechos presuntamente ocurridos en fecha 03 de Febrero de 2009, y habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar, se le dictó auto de apertura a juicio por tales imputaciones en su contra.-

Ahora bien, al hacer revisión de las actuaciones remitidas a este Juzgado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, distinguidas con el Nª RP01-P-2009-004864, se desprende de las mismas que efectivamente el proceso tramitado ante ese órgano jurisdiccional, es seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de varios ciudadanos, entre ellos, un ciudadano que es identificado como ELIEZER IASAIAS ZAPATA RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 18.820.327, procesado por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2° ejusdem, por lo que se evidencia entonces con claridad absoluta, la existencia de dos causas seguidas por Tribunales distintos en contra de la misma persona, en este caso en contra del ciudadano ELIEZER IASAIAS ZAPATA RODRIGUEZ, motivo por el cual a tenor de la norma que regula dicha situación jurídica suscitada, dado que conforme las previsiones del artículo 70 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, estamos ante delitos conexos, y conforme lo dispuesto en el Artículo 71 ejusdem, corresponde conocerlos a un solo Tribunal, estableciéndose en dicha norma las reglas para determinar la competencia, precisándose que en su orden lo serán, primeramente “El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena”, y siendo que en la causa a cargo de este Juzgado, cursa la imputación que se le efectúa por la presunta comisión de delitos de Homicidio, que resultan ser de mayor entidad que los tramitados por ante el Juzgado Segundo de Juicio, es por lo que a tenor de lo dispuesto en las precitadas normas es éste el Tribunal competente para conocer de las imputaciones formuladas en contra del ciudadano antes señalado, y por ende es procedente en derecho acordar la acumulación de causas.-

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio resuelve: PRIMERO: con fundamento en lo previsto en el artículo 70 numeral 4º y 71 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de las imputaciones formuladas por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano ELIEZER IASAIAS ZAPATA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de LEONEL EDUARDO RODRIGUEZ CARPINTERO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 82 y 424 del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL ENRIQUE HERNANDEZ MARQUEZ, y por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2° ejusdem,.- SEGUNDO: Existiendo delitos conexos a tenor de lo previsto en el artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso conforme lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS, por ende, se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RP01-P-2009-001835, en la que se tramitaba el proceso penal seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en contra dicho ciudadano y de los ciudadanos JUAN CARLOS BETANCOURT CASTAÑEDA, LUIS ALEXANDER FAJARDO HERNANDEZ, DANIEL ENRIQUE DE LA ROSA PEREDA, MARILENNY DE LOS ANGELES VASQUEZ RODRIGUEZ, que era conocido por el Tribunal Segundo de Juicio quien declinó la competencia en este Juzgado, a la causa penal N° RP01-P-2009-004864, en la que por ante este Juzgado se tramita la imputación formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y por efecto de dicha acumulación se acuerda agregar las actuaciones de la manera siguiente: Constituirá la Pieza “I” de la causa RP01-P-2009-004864, la pieza “I” de la causa que era conocida por el Juzgado Segundo de Juicio bajo el N° RP01-P-2009-001835, que se recibió constante de doscientos cinco (205) folios; la Pieza II de esta causa, la formará la Pieza II del expediente remitido y ahora acumulado, la cual es constante de setenta y tres (73) folios, y la cual culminará con setenta y seis (76) folios, toda vez que se ordena agregar a la misma como auto de cierre de dicha pieza, un duplicado de la presente decisión, que de igual manera se insertará a la pieza donde se continuará el tramite de la presente causa.- La Pieza III, pasará a ser la Pieza I de la causa llevada por este Tribunal, acordándose dar continuidad al presente proceso por las imputaciones seguidas al antes identificado acusado. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de la presente decisión a las partes.- Así se decide.- Cúmplase
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO

Abg.. Rosiris Rodríguez Rodríguez


El SECRETARIO


Abg. Ignacio López.