ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003412
ASUNTO : RP01-P-2008-003412
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, se observa que en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil nueve (2009), se dio inicio al Juicio Oral y Público en la causa Nº Rp01-P-2008-003412, seguida contra los acusados JESUS MAURICIO GONZALEZ MOTA Y DANNY DANIEL ORTIZ SERRANO, donde se la Fiscal formuló su acusación y esgrimió la Defensa sus alegatos iniciales, fijándose la continuación del mismo para el día dieciocho (18) de noviembre del dos mil nueve (2009), fecha en la cual pudo llevarse a efecto la celebración del juicio oral y público, evacuándose al testigo José Ruperto Lanza, fijándose nueva oportunidad para el 03-12-09, fecha en la cual se evacuó al testigo Manuel Rodríguez Da Silva, igualmente se fijó nuevamente para el 15-12-09 la continuación del juicio oral y público y se evacuó a los testigos José Luis Jiménez y al funcionario policial Randy Pinto asi como al testigo Francisco José Bravo, continuándose el juicio el 14-01-2010, evacuándose al funcionario DOUGLAS BELLO, y a partir de esta suspensión del debate en la fecha 14-01-2010 no pudo reanudarse el mismo en virtud de que en las fechas siguientes fijadas para su continuación, tales como el 25-01-2010, el 27-01-2010, 29-01-2010 y 01.02-2010, no compareció el acusado de autos en virtud de que por conocimientos obtenidos por este Tribunal y tal y como consta en la causa los acusados no dejaron que fueran trasladados hasta este Circuito Judicial, en virtud de estar en huelga penitenciaria, lo que imposibilitó continuar el juicio en las fechas indicadas y culminarlo. En virtud de lo antes expuesto y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, al no poderse reanudar el juicio oral y público después de la suspensión que fue acordada se considera INTERRUMPIDO el presente juicio, dejándose constancia de los motivos de la interrupción; por lo tanto este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal pauta que:
“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Así tenemos que en la presente causa ha operado la interrupción del debate oral y público y que de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 10 días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Procesal Penal ordena que nuevamente se inicie el juicio interrumpido (Art. 337), por lo que se debe decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCIÓN del presente Juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Pena y de inmediación contemplado en el articulo 16 del mismo código .Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCIÓN del juicio oral y público seguido en contra de los acusados JESUS MAURICIO GONZALEZ MOTA Y DANNY DANIEL ORTIZ SERRANO por el delito de ROBO AGRAVADO, Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, para el día 23/02/2010 a las 9:30 AM. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de citaciones y notificaciones a los acusados y medios de pruebas correspondiente. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABOG. Nayip Beirutti
EL SECRETARIO
ABOG. Eleazar Cabello
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