REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000451
ASUNTO : RP01-P-2010-000451

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el Dr. EDGAR RANGEL PARRA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano JUAN CARLOS DORADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4186755, domiciliada en Malariología sector Sabilar calle paraíso casa N° 22Cumaná- Estado Sucre; formulo denuncia en contra de FRANCISCO JOSE DORADO FREITES manifestando: “manifestó que el día 22-12-2009 compareció ante el instituto autónomo de la Policía del Estado Sucre a interponer denuncia en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, manifestando que es la tercera vez que tengo diferencias con mi hijo ya que él s una persona violenta con él yo no puedo hablar porque me sale con agresiones verbales y hace lo que le da la gana el dice que tengo que tener decisiones en esa casa, un día se puso muy agresivo y yo tuve que llamar a una comisión de la policía y empezó hablar incoherencias quiere que se valla de la casa antes de que él me agreda físicamente y después de los hecho lo amenazo ….…..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el JUAN CARLOS DORADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4186755, domiciliada en Malariología sector Sabilar calle paraíso casa N° 22Cumaná- Estado Sucre; formulo denuncia en contra de FRANCISCO JOSE DORADO FREITES manifestando: “manifestó que el día 22-12-2009 compareció ante el instituto autónomo de la Policía del Estado Sucre a interponer denuncia en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, manifestando que es la tercera vez que tengo diferencias con mi hijo ya que él s una persona violenta con él yo no puedo hablar porque me sale con agresiones verbales y hace lo que le da la gana el dice que tengo que tener decisiones en esa casa, un día se puso muy agresivo y yo tuve que llamar a una comisión de la policía y empezó hablar incoherencias quiere que se valla de la casa antes de que él me agreda físicamente y después de los hecho lo amenazo ….…..”Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 del Código Penal Vigente. Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano JUAN CARLOS DORADO GARCIA, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, que realizara el ciudadano JUAN CARLOS DORADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4186755, domiciliada en Malariología sector Sabilar calle paraíso casa N° 22, Cumaná- Estado Sucre, conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Quinto de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG ELIZABETH SUAREZ