ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003537
ASUNTO : RP01-P-2008-003537
Celebrado como ha sido en el día cuatro (04) de Febrero del año 2010, siendo las 09:0 se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA acompañada de la Secretaria, ABG. GILDRIS ROJAS, y el Alguacil JESUS COLON a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido al imputado GEONATHAN JOSE MORENO HERNÁNDEZ, venezolano, nacido el 09-10-1984, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.212.275, hijo de Hortensia Hernández y de Pedro Moreno, domiciliado en Brasil, Sector 03, vereda 04, casa N° 06, Cumaná estado Sucre,. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Defensora Pública Penal, ABG. ELIZHABET BETANCOURT la víctima ciudadana BEATRIZ APOLONIA RODRIGUEZ, el imputado GEONATHAN JOSE MORENO HERNÁNDEZ, y la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano GEONATHAN JOSE MORENO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ APOLONIA RODRIGUEZ. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano GEONATHAN JOSE MORENO HERNÁNDEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Ratificando de esta manera la acusación presentada el día 29/08/2008, cursante en los folios 43 al 47.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
acto seguido se le concede la palabra a la victima BEATRIZ APOLONIA RODRIGUEZ, quien manifestó, que el no se ha metido mas conmigo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como GEONATHAN JOSE MORENO HERNÁNDEZ, venezolano, nacido el 09-10-1984, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.212.275, hijo de hortensia Hernández y de Pedro Moreno, domiciliado en Brasil, Sector 03, vereda 04, casa N° 06, Cumaná estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”; es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, ABG. Elizhabet Betancourt quien expone: de revisión que se hicieren del escrito de acusación presentado `por el ministerio publico aunada a las actas que conforman los mismos en el presente asunto, considera procedente esta defensa solicitar la desestimación total de la referida acusación fiscal, por no proporcionar la misma fundamentos serio para la acusación del ciudadano GEONATHAN JOSE MORENO HERNÁNDEZ , no dándose así cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, específicamente en los numerales 2 y 3, lo que trae como consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, pedimento que se hace conforme al 33 numeral 3, en concordancia con el 318 numerales 1 y 4 del COPP, a todo evento de no compartir el tribunal y de ser pasado el asunto a juicio oral y público, en virtud de la comunidad de las pruebas hago mías las pruebas de la representación fiscal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
FUNDAMENTOS E HECHO Y DE DERECHO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano GEONATHAN JOSE MORENO HERNÁNDEZ,, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ APOLONIA RODRIGUEZ; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a que se desestime la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Acto seguido el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima BEATRIZ APOLONIA RODRIGUEZ quien expone: estoy de acuerdo con la suspensión, el no se ha metido mas conmigo. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse GEONATHAN JOSE MORENO HERNÁNDEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano GEONATHAN JOSE MORENO HERNÁNDEZ,, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ APOLONIA RODRIGUEZ; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de cuatro (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: Presentarse por ante la Unida Técnica de apoyo al sistema penitenciario a lo fines de la designación de un delgado de prueba que vele por el cumplimiento se las condiciones impuesta y remita periódicamente informe evolutivo del imputado; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano GEONATHAN JOSE MORENO HERNÁNDEZ, venezolano, nacido el 09-10-1984, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.212.275, hijo de hortensia Hernández y de Pedro Moreno, domiciliado en Brasil, Sector 03, vereda 04, casa N° 06, Cumaná estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ APOLONIA RODRIGUEZ; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: Presentarse por ante la Unida Técnica de apoyo al sistema penitenciario a lo fines de la designación de un delgado de prueba que vele por el cumplimiento se las condiciones impuesta y remita periódicamente informe evolutivo del imputado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad técnica de Apoyo del sistema Penitenciario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman..
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABG. GILDRIS ROJAS.-
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