REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000117
ASUNTO : RP01-P-2010-000117



Vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por el Abogado CESAR GUZMAN, donde se evidencia que la causa es seguida a MANUEL FELIPE SEGURA GARCIA, donde de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico y prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo 117 de la Ley antes mencionada, es por lo que se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso de UN GRAMO CON VEINTICINCO MILIGRAMOS ( 1 GRS CON 25 MGS) COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso de UN GRAMO CON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 1 GRS CON 485 MGS), COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso neto de TRECIENTOS SETENTA MILIGRAMOS ( 370 MGS), COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso de UN GRAMO CON CIENTO SETENTA MILIGRAMOS ( 1 GRS CON 170 MGS), COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 435 MGS) , COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso de UN GRAMO CON TREINTA MILIGRAMOS ( 1 GRS CON 30 MGS) COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso de TRECIENTOS DIEZ MILIGRAMOS ( 310 MGS) , COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 955 MGS) , COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 495 MGS), COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso de SIETE GRAMO CON SEISCINTOS OCHENTA MILIGRAMOS ( 7 GRS CON 680 MGS), COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso de QUINIENTOS MILIGRAMOS ( 500 MGS) devolviéndose la unidad solicitante la cantidad de COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso de SETECIENTOS VEINTICINCO MILIGRAMOS ( 725 MGS) COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso de UN GRAMO CON CIENTOS OCHENTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 1 GRS CON 185 MGS), COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso neto de SETENTA MILIGRAMOS ( 70 MGS), COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso de OCHOCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS ( 870 MGS), COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso de CIENTOS TREINTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 135 MGS) , COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso de SETECIENTOS VEINTI CINCO MILIGRAMOS ( 725 MGS) COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso de UN GRAMO CON CIENTO OCHENTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 1 GRS 185 MGS) , COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso de SETENTA MILIGRAMOS ( 70 MGS) , COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso de OCHOCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS ( 870 MGS), COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso de CIENTO TREINTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 135 MGS), COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso de SETECIENTOS TREINTA MILIGRAMOS ( 730 MGS) los envoltorios que contenían la droga COCAINA BASE SETECIENTOS TREINTA MILIGRAMOS (730 MGS) , los envoltorios que contenían la droga COCAINA BASE SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILIGRAMOS (655 MGS) de la COCAINA BASE CIENTO NOVENTA Y CINCO MILIGRAMOS (195 MGS) Y SIETE GRAMOS CON TRECIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (7 GRS 380 MGS) DE COCAINA BASE Y DOCIENTOS MILIGRAMOS (200 MGS) DE COCAINA BASE de la muestra analizada en la presente causa antes indicada, y según experticia Química, cursante al folio 57 VTO Y 58, realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Librese Oficio al Ministerio Público, con copia certificada de informe de experticia que cursa al folio 58 VTO Y 59 de las actuaciones y Notifíquese a las partes.
Notifíquese de esta decisión a la Fiscalía solicitante. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. ANADELI LEON E ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO


ABG. ELIZABETH SUAREZ