REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005276
ASUNTO : RP01-P-2009-005276
Visto el escrito suscrito por el abogado ALBERTO GONZALEZ, en su carácter de defensor privado del imputado ELIAS ANTONIO SALEM PACELLA, titular de la cedula de identidad N° . 18903893, donde solicita la revocatoria de la fecha de la audiencia preliminar ya que se le esta cercenando su derecho a la defensa y por consiguiente lo estipulado en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal .visto igualmente el contenido del escrito, este Tribunal para decidir Observa:
Constituye en síntesis el fundamento de la petición de la defensa, que se que fue notificado en fecha 29-01-2010, por tal circunstancia se le esta garantizando a su defendido que presente el escrito e oposición a la acusación tal como lo establece el articulo 328 de Código Orgánico Procesal Penal .
Ciertamente se desprende de las actuaciones que al defensor no fue notificado a tiempo para que pudiera realizar las excepciones a la acusación fiscal así como la de promover los medios de pruebas que pudieran tener a favor de su defendido, a quien se le imputa la participación de un hecho durante el proceso, con las excepciones que la misma ley establece; así mismo es procedente de conformidad con el articulo 444 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud de la defensa y quedando como nueva fecha la del día 18-02-2010 a las 9:30 Am a fin de que realice las excepciones y pruebas que ha bien tenga a favor de su defendido.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa dejando la fecha del 18-02-2010 como la fecha que tiene la defensa para que realice sus excepciones a la acusación, todo de conformidad con el articulo 444 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de notificación a las partes.
Juez Quinto de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG. ELIZABETH SUAREZ