REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000294
ASUNTO : RP01-P-2010-000294
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada RITA PETTI en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en donde aparecen como identidad de las partes, al ciudadano ELIECE JOSE MENDEZ (OCCISO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13784840, , solicitando EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 29-04-2006 el ciudadano ELIECE JOSE MENDEZ (OCCISO), siendo aproximadamente las 10:20 PM, transitaba a bordo de un vehículo, marca Yamaha modelo 125 cc, tipo Paseo, clase MOTOCICLETA por las inmediaciones de la carretera Nacional Cumaná Puerto la Cruz, específicamente en el sector El Tacal, en el momento que colisiono con un vehículo que se dio a la fuga con el desenlace de su fallecimiento,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
En la solicitud fiscal se ha individualizado como imputado al hoy occiso ELIECE JOSE MENDEZ , por lo que considera este tribunal que existe una incongruencia con los hechos señalados por el Ministerio publico al señalar que el ciudadano ELIECE JOSE MENDEZ (OCCISO), siendo aproximadamente las 10:20 PM, transitaba a bordo de un vehículo, marca Yamaha modelo 125 cc, tipo Paseo, clase MOTOCICLETA por las inmediaciones de la carretera Nacional Cumaná Puerto la Cruz, específicamente en el sector El Tacal, en el momento que colisiono con un vehículo que se dio a la fuga con el desenlace de su fallecimiento, lo que se evidencia que estando involucrado oro vehículo que se dio a la fuga, la fiscal señala al hoy occiso ELIECER JOSE MENDEZ , como imputado considerándolo como responsable de los hecho, no existiendo mas actuaciones que las realizadas por transito terrestre, con respecto a los hechos
Por lo que al realizar el analizar de las actuaciones en el presente caso, considera quien aquí decide que es un requisito indispensable establecer efectivamente la identidad del imputado mas aun cuando de los hecho se evidencia la participación de otra persona quien se fue a la fuga considerando procede este tribunal a negar el sobreseimiento de la causa, por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior todo de conformidad con el último aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, por falta de investigación para establecer ciertamente la identidad del imputado, lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior todo de conformidad con el último aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Notificaciones y remítase el expediente al Fiscal Superior. y así se decide.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA.
El Secretario de Control
ABOG. ELIZABETH SUAREZ