ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000015
ASUNTO : RP01-P-2010-000015


Visto el escrito presentado por la Abg. YAMLET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano PEDRO JOSE SULGA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el articulo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FRANCISCA OLGA SERRA; de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 01-01-2010, sobreseimiento que solicita por cuanto la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación no hay bases para solicitar el enjuiciamiento .Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa, no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 01-01-2010, se apertura investigación por uno de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL por denuncia realizada por el ciudadana FRANCISCA OLGA SERRA quien denuncio al ciudadano PEDRO JOSE SULGA El hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el delito de AMENAZA, que si bien es cierto la Fiscalia del Ministerio Publico desde los actos iniciales del proceso comenzó la investigación, no es menos cierto que de las actuaciones que se encuentra en el expediente , no existiendo informe medico forense que determine la lesión psicológica de la victima aunado a ello de la inspección ocular realizada no se desprende daño alguno a la vivienda ni a los objetos que la integran, por lo que habiendo pasado un lapso de tiempo superior de tres meses no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello procede este tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 1 y 4 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del PEDRO JOSE SULGA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8637526, domiciliada en la calle Miramar Altagracia N° 56 Cumaná Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el articulo 39 y 50 en perjuicio de FRANCISCA OLGA SERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5689889, domiciliada en Miramar casa N° 56 Cumaná Estado Sucre, de conformidad al articulo 318 ordinal 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Notificaciones y oficio al archivo.-
El Juez Quinto de Control

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA

ABG.ELIZABETH SUAREZ