REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003604
ASUNTO : RP01-P-2009-003604
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ en su carácter de Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, en donde aparecen como imputado al ciudadano JOSE FELIX ROMERO GARCIA, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº. 2157482, residenciado en muelle de Cariaco, casa sin número, solicitando EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1ro del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se da inicio a la investigación en fecha 24-03-2009 se evidencia que el mismo es por un procedimiento realizado por el funcionario Ramírez Eugenio adscrito al tercer pelotón de la 2da Compañía del destacamento Nº 78 del comando regional Nº 07, con sede en la población de Casanay del Estado Sucre de la Guardia Nacional, quien dejo constancia que encontrándose en el punto de control de la carretera nacional que conduce a CARUPANO- CARIACO, pudo observar un vehículo que venia en sentido CARUPANO- CUMANÁ, procediendo a indicarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía indicándole al conductor que realizaría una revisión al vehículo procediendo a realizar el mimos así como el chequeo de los documentos observando el funcionario que el vehículo presentaba remoción de la chapa body de la carrocería procediendo retener preventivamente el vehículo, de la revisión de la presente causa se evidencia que el vehículo se encuentra en su estado original tal como se desprende de la experticia que se le realizara al vehiculo, solo presenta remoción de la chapa body de la carrocería que no indica que el mismo no corresponda al vehículo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
De los hechos antes descrito considera este tribunal que la solicitud de sobreseimiento planteado por el Ministerio publico no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 324 del Código orgánico procesal penal, toda ves que el ministerio publico acredita en su solicitud la condición de imputado al ciudadano JOSE FELIX ROMERO GARCIA, condición esta que en ningún momento fue establecido en la investigación y mucho menos el delito que delito se estableció en los actos iníciales del proceso. En el escrito mediante el cual el Ministerio Público solicita se acuerde EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, se puede apreciar que la Representante de la Vindicta Pública, señala haber iniciado una investigación cuando indica lo siguiente: “…el hecho objeto de esta investigación no se realizó…”, pero ello no se observa en ninguno de los folios que integran las presentes actuaciones, resultando un requisito indispensable la apertura de una investigación previa, en la cual se hayan practicado un mínimo de diligencias tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, de acuerdo a lo pautado en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, para que entonces resulte procedente solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por alguna de las causales previstas en el artículo 318 eiusdem.
Los hechos que emerge del acta policía de fecha 24-03-2009 se evidencia que el mismo es por un procedimiento realizado por el funcionario Ramírez Eugenio adscrito al tercer pelotón de la 2da Compañía del destacamento Nº 78 del comando regional Nº 07, con sede en la población de Casanay del Estado Sucre de la Guardia Nacional, quien dejo constancia que encontrándose en el punto de control de la carretera nacional que conduce a CARUPANO- CARIACO, pudo observar un vehículo que venia en sentido CARUPANO- CUMANÁ, procediendo a indicarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía indicándole al conductor que realizaría una revisión al vehículo procediendo a realizar el mimos así como el chequeo de los documentos observando el funcionario que el vehículo presentaba remoción de la chapa body de la carrocería procediendo retener preventivamente el vehículo, de la revisión de la presente causa se evidencia que el vehículo se encuentra en su estado original tal como se desprende de la experticia que se le realizara al vehiculo, solo presenta remoción de la chapa body de la carrocería que no indica que el mismo no corresponda al vehículo.
De los hechos antes descrito considera este tribunal que la solicitud de sobreseimiento planteado por el Ministerio publico no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 324 del Código orgánico procesal penal, toda ves que el ministerio publico acredita en su solicitud la condición de imputado al ciudadano JOSE FELIX ROMERO GARCIA, condición esta que en ningún momento fue establecido en la investigación y mucho menos el delito que delito se estableció en los actos iníciales del proceso. En el escrito mediante el cual el Ministerio Público solicita se acuerde EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, se puede apreciar que la Representante de la Vindicta Pública, señala haber iniciado una investigación cuando indica lo siguiente: “…el hecho objeto de esta investigación no se realizó…”, pero ello no se observa en ninguno de los folios que integran las presentes actuaciones, resultando un requisito indispensable la apertura de una investigación previa, en la cual se hayan practicado un mínimo de diligencias tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, de acuerdo a lo pautado en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, para que entonces resulte procedente solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por alguna de las causales previstas en el artículo 318 eiusdem.
Por lo que al realizar el analizar de las actuaciones en el presente caso, considera quien aquí decide que es un requisito indispensable establecer la identidad del imputado y establecer el tipo penal, para el cual se esta solicitando el sobreseimiento, por lo que hace improcedente que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, es por ello que procede este tribunal a negar el sobreseimiento de la causa, por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior todo de conformidad con el último aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, por considerar que no esta la identificación del imputado y del tipo penal de acuerdo a los hechos, lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior todo de conformidad con el último aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Notificaciones y remítase el expediente al Fiscal Superior.y así se decide.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA.
El Secretario de Control
ABOG. ELIZABETH SUAREZ