REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000673
ASUNTO : RP01-P-2010-000673
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. MAGLLAYTS BRICEÑO, Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano MARVIN JOSE CEDEÑO RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15741902 domiciliada en Campota calle principal casa S/N Municipio Rivero del Estado Sucre; formulo denuncia en contra de DARLI COVA, JOSE LARA, YONNY COVA Y OTROS manifestando: “manifestó que el ciudadano DARLI COVA, JOSE LARA, YONNY COVA Y OTROS siendo las 9:00 de la noche del día 27-12-2009, se dirigieron a la casa de mi mamá quien lleva por nombre SONIA RAMIREZ, y rompieron las ventanas y las puertas y llevaban armas de fuego …..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el ciudadano MARVIN JOSE CEDEÑO RAMIREZ, formulo denuncia en fecha 28-12-2009, en el cual narra : manifestó que DARLI COVA, JOSE LARA, YONNY COVA Y OTROS siendo las 9:00 de la noche del día 27-12-2009, se dirigieron a la casa de mi mamá quien lleva por nombre SONIA RAMIREZ, y rompieron las ventanas y las puertas y llevaban armas de fuego …..” Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de DAÑO A LA PROPIEDAD, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 473 del Código Penal Vigente. Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano MARVIN JOSE CEDEÑO RAMIREZ, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que realizara el ciudadano MARVIN JOSE CEDEÑO RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15741902 domiciliada en Campota calle principal casa S/N Municipio Rivero del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de de DAÑO A LA PROPIEDAD, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 473 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Quinto de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Dra. ELIZABETH SUAREZ