REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000703
ASUNTO : RP01-P-2010-000703



Vista la solicitud presentada en sala por el Abogado: EDGAR RANGEL, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en el cual exponen:
Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 último aparte del Código Procesal Penal, que libre a los ciudadanos MOISES JOSE BRUZUAL LANZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16995051, residenciado en la urbanización La Llanada sector 03, vereda 78, casa N° 24, Cumana Estado Sucre y CARLOS EDUARDO JIMENEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15361182, residenciado en la urbanización La Llanada sector 03, vereda 68, casa N° 05, Cumana Estado Sucre no fue capturado de manera in fraganti, no es menos ciertos esta Representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para determinar que dicho ciudadano se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR por haberlo perpetrado con premeditación y alevosía por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el articulo 406 ord 2do del Código Penal para el imputado ciudadanos MOISES JOSE BRUZUAL LANZA y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR por haberlo perpetrado con premeditación y alevosía por motivos fútiles e innobles , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, para el imputado CARLOS EDUARDO JIMENEZ GUTIERREZ, en perjuicio de RONDOLPH ERNESTO DIAZ MORENO (OCCISO) . Por los hechos que se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, que los hechos se suscitan en fecha 10-02-2008 a las 10:40 AM , funcionarios del CICPC, estando de guardia reciben llamada radiofonica de la centralista de guardia del IAPES, informando que en la Urbanización La Llanada sector 03 hacia los ranchos se encuentra el cadáver e una persona de sexo masculino, sin signos vitales presentando herida por arma de fuego…. Es todo. Cursante al folio Uno (01) del expediente. del Acta de Investigación Penal, de fecha 10-02-2008, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ LUIS FELIPE Y PEREZ JESUS , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná, en la cual deja constancia de lo siguiente: quienes inician las primeras investigaciones trasladándose al sitio del suceso identificando a la victima, testigos e imputado. Cursante a los folios Dos (02 y 03 su vuelto .del expediente. Inspección No 472, de fecha 10-02-2008, practicada por los funcionarios RODRIGUEZ LUIS FELIPE Y PEREZ JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, donde dejan constancia del sitio del suceso Cursante al folio 04 del expediente. Inspección No 471, de fecha 10-02-2008, practicada por los funcionarios RODRIGUEZ LUIS FELIPE Y PEREZ JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, donde dejan constancia que se trasladaron hasta el Hospital Antonio Patricio de Alcala (Morgue) donde se enconraba el cuerpo sin vida de RONDOLPH ERNESTO DIAZ MORENO. Cursante al folio 05 del expediente. Entrevista realizada a la ciudadana FANNY DEL VALLE FIGUERROA , en fecha 10-02-2008, en la cual expuso: ‘‘Yo me encontraba en mi casa cuando llego mi hijo pequeño avisándome que mi hijastro RONDOLPH ERNESTO DIAZ MORENO , lo habían matado salí corriendo y lo vi. tirado en el piso…....” Es todo. Cursante al folio 15 del expediente. Entrevista realizada a la ciudadana LILYSBETH MARIA LANZA BRITO , en fecha 18-035-2009 en la cual expuso: “yo me encontraba buscando a mi concubino y al llegar a la bodega de nombre El caballo, le indican que su concubino salio para el sector de los ranchos , cuando llega observa que tenian a su esposo arrodillado el ciudadano MOISES JOSE BRUZUAL LANZA apuntandolo con una pistola en la mano acompañado de CARLOS EDUARDO JIMENEZ GUTIERREZ y ve cuando le disparan una ráfaga a su concubino RONDOLPH ERNESTO DIAZ MORENO, …….. ”. Es todo. Cursante al folio 22 ysu vuelto del expediente. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-263-0311-B-0033-08 de fecha 26-02-2008, suscrita por el funcionario CARBAJAL F. ROSEMARYS Y MARCANO E DEGLYS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Cumaná, a DOS (02) PROYECTIL, y examen microscópico de comparación balística... Cursante al folio 18 y su vuelto del expediente. Memorandum N° 9700-174-1311 de fecha 19-06-2009, mediante el cual se deja constancia de las entradas policiales del imputado MOISESBRUZUAL. Cursante al folio 24 del expediente. Protocolo de autopsia Nº 67-2008, de fecha 18-02-2008, practicada al cadáver de RONDOLPH ERNESTO DIAZ MORENO, suscrito por el experto profesional, Anatomopatólogo Forense Dr. ANGEL PERDOMO MARCANO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del CICPC, Cumaná, en el cual se concluyó que la causa de la muerte fue: “Heridas por arma de fuego en región tórax con perforación del pulmón izquierdo y corazón. Es todo. Cursante al folio 17 del expediente. Experticia de N° 9700-263-BIO-0316-08, de fecha 24-04-2008, suscrita por la Agente RENGEL NEILY, Y JESUS RODRIGUEZ, adscrito al Departamento de Criminalística Área Física del CICPC, realizada.. Cursante en los folios 20 VTO Y 21. Informe pericial N° 9700-263-0317-ALQ-030-08 experticia de IONES OXIDANTES (Nitrato y Nitrito) de fecha 18-04-2008 realizada por la experto THAIS MARTELL, adscrito al CICPC,donde determinaron el cono de dispención a las evidencias recibidas. Cursa al folio 19 vto. En virtud de lo ante expuesto este Juzgado Quinto de Control una vez analizadas las actas que conforman el expediente considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, exigidos por el legislador para acordar la ORDEN DE APREHENSION solicitada, es decir: Esta comprobado en el expediente la existencia de un hecho punible como es el delito precalificado por la Fiscalía como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR por haberlo perpetrado con premeditación y alevosía por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el articulo 406 ord 2do del Código Penal para el imputado MOISES JOSE BRUZUAL LANZA y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR por haberlo perpetrado con premeditación y alevosía por motivos fútiles e innobles , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, para el imputado CARLOS EDUARDO JIMENEZ GUTIERREZ, en perjuicio de RONDOLPH ERNESTO DIAZ MORENO (OCCISO, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y existe elementos de convicción para atribuirle la participación u autoría a los imputados de auto la cual se desprende de las actas que conforman la presente causa, que los hechos se suscitan en fecha 10-02-2008 a las 10:40 AM , funcionarios del CICPC, estando de guardia reciben llamada radiofonica de la centralista de guardia del IAPES, informando que en la Urbanización La Llanada sector 03 hacia los ranchos se encuentra el cadáver e una persona de sexo masculino, sin signos vitales presentando herida por arma de fuego…. Es todo. Cursante al folio Uno (01) del expediente. del Acta de Investigación Penal, de fecha 10-02-2008, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ LUIS FELIPE Y PEREZ JESUS , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná, en la cual deja constancia de lo siguiente: quienes inician las primeras investigaciones trasladándose al sitio del suceso identificando a la victima, testigos e imputado. Cursante a los folios Dos (02 y 03 su vuelto .del expediente. Inspección No 472, de fecha 10-02-2008, practicada por los funcionarios RODRIGUEZ LUIS FELIPE Y PEREZ JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, donde dejan constancia del sitio del suceso Cursante al folio 04 del expediente. Inspección No 471, de fecha 10-02-2008, practicada por los funcionarios RODRIGUEZ LUIS FELIPE Y PEREZ JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, donde dejan constancia que se trasladaron hasta el Hospital Antonio Patricio de Alcala (Morgue) donde se enconraba el cuerpo sin vida de RONDOLPH ERNESTO DIAZ MORENO. Cursante al folio 05 del expediente. Entrevista realizada a la ciudadana FANNY DEL VALLE FIGUERROA , en fecha 10-02-2008, en la cual expuso: ‘‘Yo me encontraba en mi casa cuando llego mi hijo pequeño avisándome que mi hijastro RONDOLPH ERNESTO DIAZ MORENO , lo habían matado salí corriendo y lo vi. tirado en el piso…....” Es todo. Cursante al folio 15 del expediente. Entrevista realizada a la ciudadana LILYSBETH MARIA LANZA BRITO , en fecha 18-035-2009 en la cual expuso: “yo me encontraba buscando a mi concubino y al llegar a la bodega de nombre El caballo, le indican que su concubino salio para el sector de los ranchos , cuando llega observa que tenian a su esposo arrodillado el ciudadano MOISES JOSE BRUZUAL LANZA apuntandolo con una pistola en la mano acompañado de CARLOS EDUARDO JIMENEZ GUTIERREZ y ve cuando le disparan una ráfaga a su concubino RONDOLPH ERNESTO DIAZ MORENO, …….. ”. Es todo. Cursante al folio 22 ysu vuelto del expediente. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-263-0311-B-0033-08 de fecha 26-02-2008, suscrita por el funcionario CARBAJAL F. ROSEMARYS Y MARCANO E DEGLYS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Cumaná, a DOS (02) PROYECTIL, y examen microscópico de comparación balística... Cursante al folio 18 y su vuelto del expediente. Memorandum N° 9700-174-1311 de fecha 19-06-2009, mediante el cual se deja constancia de las entradas policiales del imputado MOISESBRUZUAL. Cursante al folio 24 del expediente. Protocolo de autopsia Nº 67-2008, de fecha 18-02-2008, practicada al cadáver de RONDOLPH ERNESTO DIAZ MORENO, suscrito por el experto profesional, Anatomopatólogo Forense Dr. ANGEL PERDOMO MARCANO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del CICPC, Cumaná, en el cual se concluyó que la causa de la muerte fue: “Heridas por arma de fuego en región tórax con perforación del pulmón izquierdo y corazón. Es todo. Cursante al folio 17 del expediente. Experticia de N° 9700-263-BIO-0316-08, de fecha 24-04-2008, suscrita por la Agente RENGEL NEILY, Y JESUS RODRIGUEZ, adscrito al Departamento de Criminalística Área Física del CICPC, realizada.. Cursante en los folios 20 VTO Y 21. Informe pericial N° 9700-263-0317-ALQ-030-08 experticia de IONES OXIDANTES (Nitrato y Nitrito) de fecha 18-04-2008 realizada por la experto THAIS MARTELL, adscrito al CICPC,donde determinaron el cono de dispención a las evidencias recibidas. Cursa al folio 19 vto.
Y visto el daño causado y por la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable existe una presunción razonable de que pueda configurarse el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, que se sigue para el esclarecimiento de la verdad.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalia Quinta del Ministerio en contra del Ciudadano: MOISES JOSE BRUZUAL LANZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16995051, residenciado en la urbanización La Llanada sector 03, vereda 78, casa N° 24, Cumana Estado Sucre por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR por haberlo perpetrado con premeditación y alevosía por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el articulo 406 ord 2do del Código Penal y CARLOS EDUARDO JIMENEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15361182, residenciado en la urbanización La Llanada sector 03, vereda 68, casa N° 05, Cumana Estado Sucre por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR por haberlo perpetrado con premeditación y alevosía por motivos fútiles e innobles , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de RONDOLPH ERNESTO DIAZ MORENO y una aprehendido, deberá ser puesto a disposición de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Es todo, remítase la causa a la Fiscalia solicitante y librese los oficios respectivos. Cúmplase

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA



La Secretaria

Abg. ELIZABETH SUAREZ