REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000697
ASUNTO : RP01-P-2010-000697

Celebrado como ha sido en el día Veintidós de Febrero del año dos mil diez, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez, Abg. Anadeli León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez y el alguacil José Yegres, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2010-000697, seguida contra los ciudadanos JOSE ANTONIO SARZALEJO, de 21 años de edad, nacido en fecha 10/06/1988, de profesión u oficio indefinida, soltero, cédula de identidad Nº V-19.345.637, caserío Aricagua, calle navarro, cerca de la iglesia , parroquia aricagua municipio montes, Estado Sucre. RONALD ANTONIO SARZALEJO, de 19 años de edad, nacido en fecha 05/09/1990, de profesión u oficio indefinida, soltero, cédula de identidad Nº V-23.683.009, residenciado en el caserío de aricagua, calle navarro cerca de la iglesia, parroquia aricagua, municipio montes, Estado Sucre. JOSE FERNANDO AMAYA TOVAR, venezolana; soltera; de 19 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-19.980.829; nacida en fecha 10/11/1990; soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el caserío de Acarigua, calle navarro, frente a la bodega, parroquia Acarigua, municipio montes, Estado Sucre. ALTURO ALFONZO SALAZAR RONDON, de 21 años de edad, nacido en fecha 10/11/1988 de profesión u oficio indefinida, soltero, cédula de identidad Nº V-18.775.880, residenciado en el caserío de aricagua, calle sucre, casa sin número, parroquia aricagua, municipio montes, Estado Sucre. Seguidamente, con el auxilio del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Fiscal 7 del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón y la Abg. Carolina Martínez, Defensora Séptima Público Penal. Seguidamente, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron contar con defensor privado, designándosele a tal efecto a la Defensa Privada Abg. PATRICIA CORDERO, INPRE N° 39.708, titular de la cédula de identidad N° 9976476, con domicilio procesal en calle las flores, quinta Anilour, sin número, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaido en su persona y juró cumplir fiel y cabalmente las labores inherentes a su cargo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones de los ciudadanos JOSE ANTONIO SARZALEJO, RONALD ANTONIO SARZALEJO, JOSE FERNANDO AMAYA TOVAR Y ALTURO ALFONZO SALAZAR RONDON, ampliamente identificados en actas; ya que una vez revisadas las actuaciones que conforman la causa, se observa que consta al folio 2 de las mismas, Acta Policial de fecha 21-02-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, comisaría municipio Montes, donde dejan constancia que siendo las 2:03 a.m. de la referida fecha, se encontraban de servicios y atendieron una llamada de apoyo policial realizada por el funcionario Freddy Márquez en el sector Aricagua ya que un grupo de personas estaban lanzando objetos contundentes piedras y botellas al puesto policial, para contrarrestar el ataque de los ciudadanos enardecidos se procede a utilizar la fuerza logrando la captura de 4 ciudadanos, no pudiendo captura al resto de los ciudadanos. En consecuencia, se puede observar que en dicha acta policial, se deja constancia de la detención de los referidos ciudadanos, no costando ninguna otra actuación que señale que se cometió delito alguno, en razón de ello, esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD de los prenombrados ciudadanos, a fin de continuar con la investigación, a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quién es el autor o autores del mismo. Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago en este acto, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la detenida de autos, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que es responsable de la comisión de un hecho punible, en consecuencia, no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación. Es todo”.
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTDOS
Se impuso a los detenidos del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oída, manifestando los detenidos no querer declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Privada, quien expone: “Escuchada la solicitud presentada por el Ministerio Público, esta defensa está de acuerdo con la solicitud fiscal de libertad sin restricciones a favor de mis defendidos, en vista que no existen testigos presenciales que puedan corroborar el dicho de los funcionarios. Por lo que solicito la libertad de mis defendidos desde esta misma sala de Audiencias. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por la representante fiscal, las cuales están debidamente suscritas y selladas por los intervinientes y actuantes, y planteada por el Fiscal 7 del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO SARZALEJO, de 21 años de edad, nacido en fecha 10/06/1988, de profesión u oficio indefinida, soltero, cédula de identidad Nº V-19.345.637, caserío Aricagua, calle navarro, cerca de la iglesia , parroquia aricagua municipio montes, Estado Sucre. RONALD ANTONIO SARZALEJO, de 19 años de edad, nacido en fecha 05/09/1990, de profesión u oficio indefinida, soltero, cédula de identidad Nº V-23.683.009, residenciado en el caserío de aricagua, calle navarro cerca de la iglesia, parroquia aricagua, municipio montes, Estado Sucre. JOSE FERNANDO AMAYA TOVAR, venezolana; soltera; de 19 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-19.980.829; nacida en fecha 10/11/1990; soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el caserío de Acarigua, calle navarro, frente a la bodega, parroquia Acarigua, municipio montes, Estado Sucre. ALTURO ALFONZO SALAZAR RONDON, de 21 años de edad, nacido en fecha 10/11/1988 de profesión u oficio indefinida, soltero, cédula de identidad Nº V-18.775.880, residenciado en el caserío de aricagua, calle sucre, casa sin número, parroquia aricagua, municipio montes, Estado Sucre, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Abg. PATRICIA CORDERO ya que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que no están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del COPP, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que los mismos sean autores de un hecho punible, por lo que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales del artículo 250 del COPP, por cuanto no se contó con testigos presenciales que dieran fe del dicho de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento. Además, de acuerdo con reitera jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para considerar indicio de culpabilidad de persona alguna. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los imputados de autos; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y así se decide.
DISPOSIVO
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUNITO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de los ciudadanos JOSE ANTONIO SARZALEJO, de 21 años de edad, nacido en fecha 10/06/1988, de profesión u oficio indefinida, soltero, cédula de identidad Nº V-19.345.637, caserío Aricagua, calle navarro, cerca de la iglesia , parroquia aricagua municipio montes, Estado Sucre. RONALD ANTONIO SARZALEJO, de 19 años de edad, nacido en fecha 05/09/1990, de profesión u oficio indefinida, soltero, cédula de identidad Nº V-23.683.009, residenciado en el caserío de aricagua, calle navarro cerca de la iglesia, parroquia aricagua, municipio montes, Estado Sucre. JOSE FERNANDO AMAYA TOVAR, venezolana; soltera; de 19 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-19.980.829; nacida en fecha 10/11/1990; soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el caserío de Acarigua, calle navarro, frente a la bodega, parroquia Acarigua, municipio montes, Estado Sucre. ALTURO ALFONZO SALAZAR RONDON, de 21 años de edad, nacido en fecha 10/11/1988 de profesión u oficio indefinida, soltero, cédula de identidad Nº V-18.775.880, residenciado en el caserío de aricagua, calle sucre, casa sin número, parroquia aricagua, municipio montes, Estado Sucre quienes se les inició investigación por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad de los detenidos de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que los mismos, salen en buen estado físico. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA

SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ